Dudas razonables entre expertos sobre la legalidad del decreto de la Generalitat que suspende las elecciones

La decisión del gobierno catalán, en funciones, no tendría base legal y la JEC podría anularlo si se impugna

Pere Aragonès, presidente en funciones de la Generalitat, firma el decrete de suspensión del 14-F, el viernes RUBEN MORENO

Daniel Tercero

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado este sábado el decreto del departamento autonómico de Presidencia por el que se deja «sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero». El texto, que entra en vigor hoy mismo y fue firmado el viernes por Pere Aragonès (ERC), presidente en funciones de la Generalitat, fija la fecha del 30 de mayo como la nueva cita electoral, pero deja abierta la puerta a una nueva suspensión, por parte del gobierno catalán, en función de «la evolución de la pandemia». Según varios expertos en la materia, consultados por ABC, el decreto es irregular y auguran que una impugnación ante la Junta Electoral Central (JEC) podría suponer su anulación.

El meollo de la cuestión está en el artículo 2 del decreto (que tiene tres artículos, una disposición final y casi tres páginas de exposición de motivos). «Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña, y con la deliberación previa del Gobierno, mediante decreto del vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalitat», reza el principal punto del decreto puesto en cuestión por algunos expertos, aunque no es la única irregularidad que aprecian.

Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional, advierte de que con el redactado del artículo 2 se está «regulando algo que no está previsto ni en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña», que es la suspensión de unas elecciones ya convocadas. Cataluña se rige electoralmente por la Loreg y es la única región que no tiene desarrollada una ley electoral específica al uso como el resto de autonomías. La Loreg no permite la suspensión de unos comicios ya convocados, de ahí que la decisión del gobierno catalán genera dudas legales.

El decreto también podría chocar con el Estatuto, que fija, en su artículo 75, que las nuevas elecciones tras la disolución anticipada del Parlamento autonómico, como es el caso, ya que no se cumplió la legislatura al completo por la inhabilitación de Quim Torra y la negativa de Junts y ERC de elegir a un nuevo presidente de la Generalitat, «deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes» a la fecha de publicación del decreto de convocatoria, que en este caso se firmó el pasado 21 de diciembre y se publicó un día después en el DOGC. Es decir, no se pueden llevar a mayo.

«Hay una vulneración de la ley»

Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, señala que, en realidad, con el decreto del 15 de enero no se han suspendido las elecciones sino que se ha abierto la puerta a una nueva convocatoria. «Se está rompiendo el mandato del Estatuto de Autonomía y el derecho de participación de los candidatos. Claramente, hay una burla al electorado y a la opinión pública. Hay una vulneración de la ley», defiende.

Del mismo parecer es Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional en CUNEF Universidad, quien considera que el artículo 2 del decreto «no tiene desperdicio» y no tiene base legal. «No sólo traslada la fecha de las elecciones sino que avisa de que se volverán a «convocar». ¿Qué significa esto? ¿Se cambian las reglas electorales ilegalmente sin que nadie responda por ello? Si hay nueva convocatoria, ¿pueden cambiarse las candidaturas? No se trata de un mero aplazamiento, porque podría haberse hecho acordando simplemente el cambio de fecha», advierte.

Gabriel Colomé, profesor titular de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona, recuerda, además, que Aragonès es presidente en funciones y, por lo tanto, con una limitación legal para poder ejercer de presidente: «No puede convocar elecciones, ni destituir o elegir consejeros de la Generalitat. Sus capacidades están restringidas». Este es otro punto clave de la discusión y una diferencia, asegura, en relación a la situación que se vivió en marzo en el País Vasco y en Galicia, cuando los presidentes autonómicos de estas regiones aplazaron, tras consultarlo con las Juntas Electorales y los partidos, las elecciones previstas.

«No pueden alegar sorpresa»

En el caso catalán, el gobierno autonómico no tenía mucho margen de maniobra legal, coinciden los expertos, pero sí alternativas. Por un lado, Colomé lamenta que la Generalitat no haya adaptado la legislación a la situación, pese a tener un año para ello desde que se inició la pandemia. El Parlamento de Cataluña podría haber aprobado, por primera vez una ley electoral propia (trámite al que los partidos nacionalistas se niegan constantemente desde hace cuarenta años) o incluso haber solicitado la modificación de la Loreg, que debe tramitarse en las Cortes Generales.

«Se tendría que haber hecho una reforma. Un cambio en la legislación para cambiar las fechas de las elecciones ya convocadas. Lo tendría que haber hecho el Congreso», apunta Freixes. A lo que Flores añade que, al margen de ajustes legales, la Generalitat podría haber tomado medidas administrativas para que las elecciones se celebrasen el 14-F con todas las seguridad sanitarias. «No pueden alegar sorpresa», advierte. Y Colomé se pregunta: «¿Qué ha hecho la Generalitat desde el 21 de diciembre para que las elecciones del 14-F fueran seguras? ¿Se han habilitado pabellones? ¿Se ha adelantado el sorteo de los miembros de la mesas, por ejemplo, para hacerles pruebas PCR? No». Y añade un aspecto político: «Es como si el gobierno catalán estuviera a la expectativa de la pandemia y de la demoscopia. La sensación es que la demoscopia, a Junts y ERC, no les es favorable y han optado por un escenario mejor para ellos».

En cualquier caso, el embrollo es total. Los expertos consultados también coinciden en que cualquier partido (el PSC y Vox lo están valorando, según señalaron el viernes) o un ciudadano particular podría impugnar el decreto. ¿Ante quién? En primer lugar, debería ser ante la JEC, ya que es la máxima autoridad electoral en estos momentos en Cataluña, que podría responder con cierta celeridad mediante un dictamen. Pero la parte afectada que no estuviera satisfecha con la decisión de la JEC tendría la posibilidad obvia de acudir por vía administrativa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que no suele aceptar peticiones de medidas cautelares, por lo que podría resolver incluso después del 14-F.

«Caída libre del sistema político»

Colomé indica, siguiendo en clave política, que «la lógica dicta que lo normal hubiera sido hacer una consulta a la JEC, antes de firmar el decreto, pero como la JEC es española, la Generalitat solo le envía el decreto por cortesía, ya que considera que no tiene competencias». Berzosa duda de la fiabilidad de un recurso ante el TSJC: «No sé si sería operativo dado los plazos, los ritmos y el ambiente. ¿Cuándo estaría la sentencia?». Y recuerda que el TSJC no suele admitir medidas cautelares y menos si los partidos políticos «no han dicho nada al respecto», es decir, si optan finalmente por no impugnarlo.

Flores pone sobre la mesa de debate otro aspecto a tener en cuenta y que marca distancias con lo sucedido en el País Vasco y Galicia, en relación con lo que pasa en Cataluña: «En aquellos casos, cuando se suspendieron las elecciones, todos los operadores jurídicos sabían que era ilegal. Pero, aunque sean ilegales, nadie lo impugnó». A esta cuestión, más de fondo y sobre la estructura constitucional, Freixes y Berzosa se muestran pesimistas. «Me sorprende la crisis de nuestro sistema de partidos», indica la primera. Y así se expresa el segundo: «Esto vuelve a confirmar la caída libre en la que está el sistema político español. Es ignorar completamente las leyes. Anteponer los intereses propios frente al interés general. La quiebra obscena del principio constitucional de legalidad, el primero mencionado en el artículo 9.3 de la Constitución». Colomé resume la situación: «Lo normal es que el TSJC o la JEC digan que no es legal… pero ya veremos».

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