Una sentencia pionera obliga a una aseguradora a indemnizar a una pizzería cerrada por la pandemia

La Audiencia de Gerona no ve necesario que la póliza contratada haga una alusión explícita al Covid

Un local de hostelería cerrado durante la pandemia EP

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Que la póliza firmada no incorpore una cláusula expresa sobre un eventual cierre por la pandemia, no exime a la aseguradora de indemnizar a los hosteleros. Eso sí, siempre que el contrato incluya contingencias relativas a una pérdida de beneficios por la paralización de la actividad. En síntesis, este es el sentido de una pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que obliga a Segurcaixa Adeslas a abonar 6.000 euros a una pizzería de la capital gerundese que cerró durante el confinamiento . El fallo puede abrir la puerta a una oleada de reclamaciones de hosteleros afectados por la pandemia.

La sentencia de este magistrado tumba una anterior , de un juzgado de primera instancia, que, el pasado noviembre, rechazó la demanda de los dueños de la pizzería. Aquel juzgado había dado la razón a la aseguradora, que alegaba que «en ningún lugar de la póliza» –ni en las cláusulas particulares ni generales– se decía que el contrato cubría los gastos de paralización obligada por las administraciones para contener los contagios. Una sentencia que, según concluye ahora la sección civil de la Audiencia Provincial, se había basado «pura y simplemente» en las testificales de empleados o personas vinculadas a la aseguradora.

Las conclusiones del magistrado de la Audiencia de Gerona son bien distintas. Entiende que, si bien la póliza que este hostelero firmó con Segurcaixa Adeslas no incluye un eventual cierre por pandemia, lo cierto es que tampoco lo excluye . Por eso no puede negársele la indemnización: «Lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado», recoge el auto.

Este restaurante de Gerona firmó la mencionada póliza el 13 de febrero de 2020 y, un mes después, se vio obligado a cerrar durante el estado de alarma que se prolongó del 15 de marzo al 21 de junio. El contrato, que incluía las contingencias relativas a la paralización de la actividad, establecía específicamente que la indemnización máxima a cobrar sería de 200 euros diarios durante 30 días. De ahí salen los 6.000 euros que debe pagar Segurcaixa Adeslas.

En la sentencia, que no se puede recurrir, el magistrado sugiere que las aseguradoras debieran «contemplar expresamente» en sus pólizas las situaciones de pandemia . Aunque este fallo es pionero en España –al menos, hasta donde ha podido comprobar ABC–, el magistrado recuerda que se han dictado otras en Reino Unido y Francia aunque con «pronunciamientos divergentes».

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