La juez avala el tercer grado para los presos del 1-O, pero siguen en prisión a la espera del TS

Rechaza el recurso de la Fiscalía contra la concesión de la semilibertad y alega que la reiteración del delito no es posible en el actual "contexto político-social"

Cuestiona al ministerio fiscal que aluda a principios jurídicos "decimonónicos anteriores a la Constitución"

Junqueras, el 28 de jullio, durante el mitin que dio antes de reigresar en prisión al quedar anulado el tercer grado EP | Vídeo: EP

À. Gubern

La juez de vigilancia penitenciaria ha avalado el tercer grado que el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña concedió a los exconsejeros Oriol Junuqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y los "Jordis" (la semilibertad de Dolors Bassa y Carme Forcadell fue avalada por otro juez), pero lo mantiene suspendido a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

En siete autos, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona desestima los recursos de la Fiscalía contra el régimen de semilibertad otorgado a los siete presos al entender que el Departamento de Justicia ha actuado "correctamente" al clasificarlos en tercer grado.

No obstante, mantiene suspendido el régimen abierto de esos tres políticos presos, hasta que la sala segunda del Supremo , que como tribunal sentenciador tiene la última palabra en la clasificación de los condenados por el "procés", resuelva sobre los recursos de apelación de la Fiscalía.

En sus autos, la juez discrepa del ministerio Fiscal, al que acusa de apelar a principios jurídicos más propos de un " sistema decimonónico e histórico del Estado anterior al siglo XX, y muy anteriores a nuestra vigente Constitución ", en relación a la doble función de las instituciones penitenciarias, la reinserción de los condenados, pero también su retención y custodia.

Del mismo modo, y en lo que es de hecho el núcleo de la argumentación, la juez rechaza la tesis de la Fiscalía en relación al grado de arrepentimiento y riesgo de reiteración del delito que se puede deducir de expresiones como "ho tornarem a fer" (lo volveremos a hacer) expresadas por los condenados.

Al respecto, la juez de vigilancia penitenciaria hace suyo el argumento de la defensa, en este caso de Oriol Junqueras, en el sentido de que sus manifestaciones reiteradas de que volería a conducirse en los mismo términos que justificaron su condena, "no se refiere a un alzamiento tumultuario tal y como recogen los hechos probados si no a la voluntad de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña de forma pacífica y no violenta". "No interpretamos dicho posicionamiento en relación a los hechos como una exteriorización de voluntad de reiteración delictiva" , abunda la juez.

En el auto, la juez cuestiona que la Fiscalía equipare "la voluntad del penado de mantener la reivindicación del derecho a decidir, incluso de ayudar o promover movilizaciones ciudadanas" con dicho objetivo con la voluntad de volver a cometer el delito, "pues también cabe la interpretación (...) de que se trata simplemente de una expresión de su ideología y de ejercicio de derechos y libertades dentro de la ley ".

Al respecto, la juez recuerda que en las salidas del preso Junqueras "no se ha producido ningún incidente relacionado con la reiteración del delito". "El delito de sedición no puede ser cometido por una persona sola y requiere de una planificación prolongada, además de que fue cometido en un contexto político-social que en estos momentos no parece darse ", añade.

En el mismo auto, la juez recuerda que en la sentencia del Tribunal Supremo con la que se condenó a los líderes del procés se rechazó la petición de la Fiscalía, que reclamaba que se cumpliese la mitad de la sentencia para poder acceder al tercer grado.

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