La AEB defiende ante el TSJC su legitimidad para pedir la ejecución del fallo del 25% al ser parte afectada

La entidad que preside Ana Losada pide al tribunal autonómico que haga un seguimiento de la aplicación de la sentencia

Los representantes de Escuela de Todos, hoy, durante la presentación de la demanda ante el TSJC ADRIÁN QUIROGA

Esther Armora

La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) ha elevado este miércoles ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) su petición de ejecución forzosa de la sentencia de diciembre de 2020 del mismo tribunal que obliga al Govern catalán a garantizar al menos un 25 por ciento de docencia en español en las aulas catalanas.

La entidad, que lleva meses recabando el apoyo de familias a través de la plataforma Escuela de Todos, de la que forman parte una quincena más de asociaciones, considera que, pese a que no fue parte actora en el recurso contencioso-administrativo que causó el fallo (lo presentó la Abogacía del Estado) tiene legitimación para solicitar la ejecución de acuerdo con el artículo 104.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) «por cuanto es persona afectada por el pronunciamiento de la sentencia».

Le recuerda al TSJC, asimismo, que las estrategias del Govern para burlar el dictado judicial no son válidas porque no dan cumplimiento a literalidad del fallo y le pide que exija al consejero de Educación, Josep González-Cambray, que lo acate y si no lo hace le pida responsabilidades.

Legitimada en las cautelares de las PAU

En un escrito de 40 páginas remitido al tribunal, la entidad, que preside Ana Losada, recuerda que uno de los objetivos de la AEB fijados en los estatutos es el de «instar ante las administraciones educativas y las instituciones en general la adopción de medidas destinadas a asegurar la enseñanza bilingüe y trilingüe» y el de «asegurar y garantizar el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en las lenguas oficiales y en, al menos, una lengua extranjera y el de los padres y tutores de participar activamente en la escolarización de sus hijos o tutelados. Representar y defender ante las administraciones y ante los órganos judiciales los derechos e intereses particulares de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los usuarios del sistema educativo».

En este sentido, la entidad arguye al tribunal en su acta de demanda que «la asociación defiende estatutariamente la aplicación del modelo de conjunción lingüística en el sistema educativo catalán, que consiste en la consideración del castellano y del catalán como lenguas vehiculares y el objetivo de la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 es precisamente que la Administración educativa catalana haga factible en el sistema educativo catalán la aplicación de ese modelo constitucional y estatutario«, por lo que »existe un claro interés de la asociación« en la ejecución de la sentencia.

Le recuerda también al TSJC que en otros procedimientos como el seguido en el recurso 134/2021 interpuesto por la AEB, que acabó en unas medidas cautelares dictadas por este mismo tribunal el 22 de julio de 2021, se le «reconoció la legitimación» para «defender la aplicación del modelo de conjunción lingüística en las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU)». En este momento se está a la espera de la sentencia que confirme o suspenda dichas medidas cautelares.

En relación a este asunto, la AEB expone que en los razonamientos del auto de 22 de julio, el TSJC declara que «la apariencia de legitimación concurre (…) en la AEB, pues en sus estatutos se encuentran como fines, entre otros, el fomento e implantación en la enseñanza de las lenguas oficiales, y asegurar y garantizar el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en estas».

Intereses de sus asociados

Además del interés legítimo que asegura que tiene en defensa de sus fines, la AEB también defiende en su demanda «los intereses de sus asociados». En este sentido, alude a los 1.643 asociados que en estos meses de campaña «han pedido a la asociación que defienda sus intereses en tanto que personas afectadas por el incumplimiento de la sentencia. Se trata de personas que forman parte del sistema educativo catalán en su condición de alumnos mayores de edad o de padres, madres o tutores que representan a alumnos«.

«A la vista de todas estas consideraciones -añade la AEB en su escrito- la entidad ha decidido presentar una demanda de ejecución del fallo». Atendiendo a la jurisprudencia actual, la asociación entiende por personas afectadas «aquéllas que puedan ver menoscabados o perjudicados sus derechos o sus intereses legítimos por efecto de la ejecución o de la inejecución de la sentencia«.

«El hecho que la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional) pudiera no instar la ejecución de la sentencia en el recurso que promovió no impide hacerlo a las personas afectadas por la inejecución de la sentencia«, subraya en su argumentación ante el tribunal. En este sentido, »la legitimación la ostentan tanto quienes hayan comparecido como parte actora como quienes ocupan el lado pasivo de la relación jurídico procesal (esto es, Administración Pública demandada y otros posibles codemandados)«.

«El principio de tutela efectiva que concede y garantiza a todas las personas el artículo 24.1 de la Constitución , extiende y amplía la legitimación para promover este incidente de inejecución (cuando el caso se presenta) a cualquiera de las partes del proceso directamente, sin necesidad de haber de recurrir a la mediación del Abogado del Estado«, asegura la entidad.

En definitiva, concluye, sobre el asunto de la legitimación, que «en la ejecución de las sentencias firmes no es necesario recurrir a la mediación del Abogado del Estado para hacer factible la postulación de la tutela efectiva de los tribunales a la que tienen derecho todas las personas afectadas por la sentencia. Es decir, el hecho de que, por ejemplo por el arbitrio de criterios políticos o de otro tipo, la Abogacía del Estado pudiera no ejercer su derecho a la ejecución forzosa de la sentencia en el recurso que promovió, no impide a las personas afectadas hacerlo en defensa de sus intereses«.

Los directores, responsables

Por otro lado, al AEB recuerda que los directores de los centros educativos son también corresponsables del cumplimiento de la sentencia y no pueden realizar acciones dirigidas a eludir su ejecución dado que todas personas y entidades públicas y privadas, «están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo».

La entidad asegura al TSJC que el departamento de Educación, que dirige Gonzàlez-Cambray, «no ha cumplido debidamente la ejecución de la sentencia en el período voluntario de dos meses desde la notificación de la firmeza de la misma«.

La asociación trae a colación el artículo 103.2 de la Ley Jurisdiccional, que establece: «Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen». A juicio de la entidad, las propuestas lanzadas por la Consejería de Educación para sortear el fallo -impulsar un decreto que reforme el título II de la Ley de Educación de Cataluña para reforzar el modelo lingüístico actual, y aprobar una proposición de ley para modificar la actual Ley de Política Lingüística de 1998 con objeto de reconocer el español lengua de uso docente pero dejando a los centros la responsabilidad única de fijar el equilibrio curricular de ambas lenguas- no dan cumplimiento al dictado del TSJC, ya que «ninguna fija porcentajes y el fallo es claro al apuntar que debe haber al menos un 25 por ciento de las dos lenguas oficiales en el sistema educativo».

El Govern no da respuesta al fallo

En relación con la proposición de ley, apoyada por PSC, ERC, Junts y comunes -si bien está por ver si Junts sigue adelante-, la AEB precisa que «si la ley fuera aprobada, y según los términos en que lo sea; podría afectar al régimen lingüístico de los centros pero en nada afecta en este momento a las horas de docencia en castellano y en catalán (o en aranés) que reciben los alumnos catalanes, por lo que la alegación del inicio de la tramitación parlamentaria carece de relevancia a efectos de probar el cumplimiento de la sentencia».

Respecto al futuro decreto, señala que «la posibilidad de que en el futuro pueda existir un decreto que desarrolle el régimen lingüístico de la Ley de Educación de Cataluña no da cumplimiento a la literalidad del fallo». La AEB alude también a la encuesta que ha puesto en marcha la Generalitat para conocer el estado del catalán en el sistema educativo y entiende que «no tiene ninguna utilidad a efectos de cumplimiento de la sentencia, puesto que no da respuesta al aspecto esencial a probar que es el de si las dos lenguas oficiales son vehiculares en el sistema educativo catalán».

Por último, en su alegato ante el TSJC, la entidad deja constancia de la voluntad de incumplimiento del Govern. «Tanto el consejero de Educación como el presidente del Gobierno de la Generalitat han reiterado su voluntad de no cumplir la sentencia, animando, además, a que los funcionarios públicos mantuvieran el régimen lingüístico que había sido declarado contrario a la Constitución y a la ley por la mencionada sentencia« y adjuntan las pruebas al tribunal, entre ellas la carta que el consejero envió a los centros instándoles a incumplir el fallo.

Subraya, además, que en el fallo de diciembre de 2020 se insta al Govern a actuar «de manera efectiva e inmediata» y aún no ha dado ninguna instrucción a los centros. Para rebatir los estudios sobre la escasa presencia del catalán presentados por la Generalitat, la AEB adjunta al TSJC su estudio sobre los proyectos lingüisticos, que presentó en 2019 y que concluía que solo un 7,7 por ciento de los centros de Educación Infantil y Primaria catalanes impartían alguna asignatura en castellano además de la Lengua Castellana.

Un mes para modificar los proyectos lingüísticos

Por todo ello, la AEB ha solicitado al TSJC que requiera al consejero a que dicte las instrucciones pertinentes en los centros para que, tal como ordena la sentencia, se garantice al menos un 25 por ciento de clases en castellano en todo el sistema educativo y pide que se conceda un período a los centros de un mes para modificar sus proyectos lingüísticos.

Asimismo, pide también que requiera al consejero que «aporte un certificado extendido por el director o directora de cada centro educativo sostenido con fondos públicos con los porcentajes de castellano y de catalán que se imparten en cada centro como lenguas vehiculares, debiendo ser visado el certificado por la Inspección educativa asignada al centro en cuestión«.

Reclama también que el TSJC especifique las posibles responsabilidades que pueden derivar para el consejero y para los responsables de los centros, los directores, se entiende, «en caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo fijado».

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