La primera Conferencia de Alcaldes será este año y requerirá acuerdos por consenso

Reunirá al menos una vez al año al presidente de la Junta de Castilla y León, regidores de grandes núcleos y diputaciones

El vicepresidente de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, y la portavoz, Milagros Marcos F. HERAS

ISABEL JIMENO

«Construir, hacer comunidad », con la «implicación de todas las administraciones en asuntos de Comunidad», como puede ser la despoblación o la financiación autonómica y local. Es el objetivo «fundamental» de la Conferencia de Alcaldes de Castilla y León , cuya creación fue aprobada este pasado jueves por el Consejo de Gobierno de la Junta. A la espera de que supere el trámite parlamentario -en principio, no tendrá problemas, pues su creación no sólo es un compromiso de investidura del presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera , sino que las Cortes aprobaron con el apoyo de «todos» una iniciativa en 2016 en ese sentido-, el Ejecutivo autonómico confía en que en octubre o noviembre reciba el visto bueno de la Cámara. Y que esta misma legislatura se pueda celebrar la primera reunión, en diciembre o enero. Así lo apuntó ayer el vicepresidente de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, en la presentación del proyecto de ley que, además de regular la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, también desarrolla el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los plenos.

En cuanto a la Conferencia de Alcaldes tiene como «labor fundamental» buscar nuevos marcos de colaboración y sinergias que puedan beneficiar al conjunto de la Comunidad. Se trata de un foro de encuentro de alto nivel -similar a la Conferencia de Presidentes Autonómicos que reúne a los dirigentes regionales con el Gobierno- para el debate de asuntos que afecten a intereses «comunes» autonómicos y locales y puedan, además, alcanzarse compromisos políticos. Estará compuesta por el presidente de la Junta, que será quien la presida; el presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP), su número dos; el titular de la Consejería con competencias en administración local, los alcaldes de los municipios que tengan consideración de unidades básicas de ordenación urbanas, que son 14; los presidentes de las nueve diputaciones provinciales y un vicepresidente de la FRMP, en representación del resto de entidades locales de ámbito rural.

Existirán, precisó el también consejero de la Presidencia, dos tipos de decisiones, ambas con la consideración de « compromisos políticos ». Por un lado, los acuerdos, que deberán adoptarse «por consenso» de «todos» los miembros presentes, siempre que asistan a la reunión dos tercios de los miembros de la Conferencia de Alcaldes, cuyo puesto no pueden delegar, y que son «vinculantes» ya que se requiere el acuerdo de todos. Por otro, las recomendaciones, que para salir adelante necesitarán el voto favorable del presidente y dos terceras partes de los miembros presentes. Comprometerán tanto a la administración autonómica, como a quienes hayan votado a favor, señaló De Santiago-Juárez.

En cuanto al funcionamiento de esta Conferencia de Alcaldes, será convocada por su presidente y se reunirá una vez al año de forma extraordinaria, además de poder celebrar citas extraordinarias. Podrá crear grupos de trabajo específicos y contará con un Comité Permanente, que se reunirá al menos una vez cada seis meses y estará encargado de preparar los asuntos a abordar y la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados.

Grabar los plenos

En cuanto al Estatuto de los miembros de las entidades locales, que busca «homogeneizar» el ejercicio de sus funciones por los concejales, incluye como principal novedad la «obligación» de grabar los plenos, según el tipo de entidad local: en audio y vídeo para las de más de 20.000 habitantes; en audio, en el caso de las de más de 5.000; en audio siempre que lo acuerde así el pleno para las que superan los 1.000, y sin obligación alguna en este sentido para las que no llegan a ese millar. Además, el conocido como Estatuto del concejal también regula el derecho de participación a distancia de los ediles en casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad prolongada grave que «clara y justificadamente» impida su asistencia personal a la sesión.

También aborda el tema de las dietas y, como novedad, incluye que quienes desempeñen el cargo con dedicación exclusiva sólo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio de sus funciones cuando sean efectivos y previa justificación documental. Y contempla sanciones para los ediles que incumplan «reiteradamente» con el deber de asistencia a los plenos.

El tercer capítulo de la ley está dedicado a la regulación del acceso de los ciudadanos y medios de comunicación a los plenos y su grabación. El texto deja claro que las sesiones «serán públicas», por lo que cualquier ciudadano podrá asistir, salvo que por mayoría se acuerde el carácter secreto del debate de asuntos que afecten al honor, intimidad e imagen de los ciudadanos. También que podrán ser grabadas y deben contar con un espacio reservado a los medios.

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