La jueza autoriza aislar diez viviendas para contener el brote de Valladolid

Ratifica la cuarentena domiciliaria ordenada por la Junta y restringe las visitas a los hogares de los afectados en el barrio de Delicias

Imagen de archivo de una mujer en su vivienda durante la cuarentena ICAL

ABC

El Juzgado de lo Contencioso 2 de Valladolid ha estimado la petición de la Junta de Castilla y León y ratificado íntegramente las ordenes de la Consejería de Sanidad dictadas el 14 de Julio por las que se acuerda el aislamiento sobre diez viviendas del barrio de Delicias de la capital afectadas por un brote de coronavirus para evitar la propagación del virus y garantizar la salud de la población.

Así, se da respuesta al requerimiento que el Ejecutivo había formalizado para «garantizar las medidas de aislamiento» de parte de los afectados por el brote que esta semana se ha materializado en 23 contagios y 61 personas en seguimiento en la capital vallisoletana y en la localidad segoviana de Cuéllar donde trabajan algunos de los afectados.

De esta forma, se acuerda la cuarentena domiciliaria de los ocupantes de estas diez viviendas hasta el 24 de julio, una fecha que podría ir prorrogandose en función del resultado de las pruebas que se practiquen, de manera que si continúan siendo positivos podría mantenerse el asilamiento , han informado este viernes desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La magistrada, igualmente, acuerda ratificar las medidas de restricción de las visitas a tales domicilios , durante ese mismo periodo, a lo estrictamente necesario para la atención de las personas que residen en ellos.

En el auto, que ya ha sido notificado a las partes, la magistrada explica que «se trata de medidas urgentes y necesarias para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2/COVID-29». En este contexto, estima que «la medida de aislamiento y cuarentena domiciliaria obligatoria acordada es necesaria e idónea para evitar la propagación de los contagios, pues no existe una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objetivo propuesto, y que el sacrificio de derecho y/o libertades reporta más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre».

Las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León y sometidas a ratificación judicial, son, según la magistrada «proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación».

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