Condenan a la productora de la serie sobre el crimen de Carrasco por incluir a una persona ajena a los hechos

La sentencia del Supremo fija una indemnización de 10.000 euros

Imagen promocional de la serie «Muerte en León»

ABC

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la productora que realizó la serie «Muerte en León» sobre el asesinato de Isabel Carrasco a una indemnización de 10.000 euros por la inclusión de imágenes sin su consentimiento al ser ajeno a los hechos.

Se trata de un aspirante que obtuvo una plaza de ingeniero de Telecomunicaciones en la Diputación de León la oposiciones en las que habría participado una de las condenadas por el crimen de la malograda presidenta de la institución.

Así, el citado vídeo fue grabado por Triana Martínez y fue incluido en el segundo capítulo de la docuserie realizada por la productora Justin Webster Productions, S.L., que fue emitido por las plataformas HBO y Movistar. La Sala condena, además, a la productora a que realice las actuaciones precisas para eliminar la grabación que hizo con su móvil la otra aspirante , informa en un comunicado el TSJCyL.

La sentencia explica que la incorporación de tales imágenes, en una serie televisiva, para su difusión por las correspondientes plataformas, con fines comerciales y de manera indefinida en el tiempo, «cuando el demandante es una tercera persona ajena a los hechos , que se vio inmersa en ellos, de una forma secundaria e involuntaria, por participar en un concreto proceso selectivo con una de las acusadas por el asesinato» se consideraría «intromisión ilegítima» al no haber una expresa autorización, «que la demandada no se preocupó de obtener».

Sin embargo, precisa que no procede la eliminación de los otros datos personales del demandante, tales como las referencias a su nombre o actual destino, comprendidos en la libertad de información, ya que es un hecho acreditado su participación y obtención de la plaza en el proceso selectivo objeto del proceso penal, datos que fueron incluso necesariamente publicados en diarios oficiales.

La Sala no aprecia la vulneración del derecho al honor alegada por el recurrente, puesto que «se trataba de hechos de trascendencia social en los que se vio involucrado el actor aun cuando no sea un personaje público ni desempeñase un cargo de tal naturaleza. La proyección que adquirieron los hechos justifica la información sobre su persona».

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