El Supremo pone en libertad a uno de los cuatro condenados por el crimen del Carpio

«No había pruebas sólidas contra él», afirma el abogado de José Antonio Flores

Toledo Actualizado: Guardar
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Uno de los cuatro condenados en mayo de 2015 por el crimen de un ganadero en El Carpio de Tajo (Toledo) el 5 de marzo de 2013 está en libertad desde el jueves por orden del Tribunal Supremo, que lo ha absuelto de todos los delitos que se le atribuían. Su abogado, Ramón Alén, no conoce aún los motivos razonados por los que el alto tribunal ha dictado la excarcelación de José Antonio Flores Martínez, quien había sido condenado a 25 años y seis meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Toledo por los delitos de homicidio, homicidio intentado, robo con violencia y tenencia ilítica de armas.

Sin embargo, «no había pruebas sólidas contra él y de ahí su puesta en libertad», afirmó ayer a ABC su letrado, quien está a la espera de recibir, posiblemente la semana que viene, la sentencia del Tribunal Supremo por la que se ordenó a la Audiencia Provincial de Toledo la excarcelación de José Antonio, preso en el centro penitenciario Herrera de la Mancha (Manzanares, Ciudad Real).

José Antonio salió de la prisión 48 después de que los abogados de todas las partes implicadas en estos hechos acudieran el martes a la vista celebrada en el Tribunal Supremo, donde las defensas presentaron sendos recursos de casación hace un año. «A José Antonio nadie le puede implicar en esos hechos, ya que no hay huellas ni restos orgánicos suyos. Por tanto, estaba cantado que José Antonio podría ser absuelto», explico Alén. Su cliente ya dijo en la vista oral, celebrada en abril de 2015, que el día del homicidio estuvo en su casa. «No tengo ni he tenido nunca armas», afirmó José Antonio, quien achacó al «resentimiento» por disputas familiares el hecho de que lo implicaran en ese crimen.

De los otros tres condenados, también a 25 años de prisión y seis meses de cárcel cada uno, «veremos qué recoge la sentencia del Tribunal Supremo, si mantiene las penas o las modifica. Todos (los abogados de las defensas) hemos incidido en que la bala que hirió al padre fue de rebote. El primer disparo dio al fallecido, el proyectil rebotó y fue a dar al padre, al que (los ladrones) no querían herir», recordó Alén. «Eso el Supremo puede tenerlo en cuenta y podría calificarlo como delito de lesiones y no un homicidio intentado, como recoge la sentencia de la Audiencia de Toledo», añadió el letrado.

En ese mismo fallo, del 5 de mayo de 2015, el tribunal considera como hecho probado que José Antonio participó en el plan que ideó su hermano Juan José, uno de los condenados, para apoderarse del dinero que pudiera guardar el ganadero José Angel Juan Blázquez en su casa del Carpio.

Sin embargo, el abogado de José Antonio critica la sentencia de la Audiencia de Toledo: «Fueron tres los que entraron en la casa y no cuatro. Si hay una cuarta persona, no está identificada. No se puede ir al montón, no se puede hacer caso a un chico que ha dicho en su primera declaración que eran cuatro. En la casa los que entran son tres y hay acreditada la participación de tres, no de un cuarto».

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