Un juez reconoce el cuadro de ansiedad de un trabajador como accidente laboral

Se trata de un empleado municipal de un pueblo de Cuenca a quien obligaron a cambiar de jornada

Al trabajador se le diagnosticó «trastorno adaptativo ansioso» Archivo

ABC

Un juzgado de Cuenca ha reconocido la ansiedad como accidente de trabajo, aunque la propia sentencia, que ya es firme, advierte de que el caso es muy particular y que «no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible» a un percance laboral . El sindicato CCOO ha informado este domingo de que su asesoría jurídica en Cuenca «ha logrado» que el juzgado de lo social de la capital conquense declare accidente de trabajo la baja laboral por «trastorno adaptativo ansioso» sufrida por un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón.

El juzgado considera que los hechos probados acreditan «de manera objetiva e incontrovertida» que «el único motivo» de la baja fue «exclusivamente laboral», sin que conste «ningún otro factor justificativo de dicha patología , ni concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa», según señala el sindicato. En la sentencia se relata que el 22 de marzo de 2017 el trabajador «tiene un conflicto laboral con la alcaldesa, la cual le obliga a conducir un vehículo pesado que nunca había sido conducido por el actor , careciendo de obligación y aptitudes laborales para ello, y, pese a negarse inicialmente, es finalmente obligado por la alcaldesa a cumplir dicha orden bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario , lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica ese mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad ».

La baja laboral, dice el fallo, «se da como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleador público» y se enmarca en una «problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales », que venían confrontando desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad.

Tal y como se relata en los hechos probados, ambos habían coincidido previamente como jefa y empleado en una empresa privada, a la que el trabajador demandó en 2013 por impagos salariales y la empresa fue condenada a abonarle más de 11.000 euros.

En septiembre de 2016, siendo ya ella alcaldesa y él empleado municipal, el Ayuntamiento le cambió la jornada continuada que venía realizando por jornada partida , con la obligatoriedad además de trabajar todos los sábados , decisión que el trabajador recurrió y el juez declaró injustificada, condenando al Ayuntamiento a reponerle su anterior jornada.

El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario «por presunta falta laboral» y el expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado «nulo por violación de derechos fundamentales », sentencia confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en marzo de 2018.

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