CASTILLA-LA MANCHA

Nueva sentencia favorable del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sobre el ATC de Villar de Cañas

Declara nulo el decreto de ampliación de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) en la Laguna de El Hito

Terrenos donde estaba proyectada la construcción del almacén nuclear en Villar de Cañas (Cuenca) Luna Revenga
Mariano Cebrián

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Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Tsjcm) declara nulo el decreto de ampliación de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) en la Laguna de El Hito y proponía a la Comisión Europea su declaración como LIC. La finalidad era, según declaraciones explícitas de las autoridades de la Junta, paralizar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de Villar de Cañas.

La sentencia del Tsjcm da así la razón al bufete de abogados Pilar Martínez, por la que se declara la nulidad del decreto que ampliaba la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en defensa de la Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras Red Natura de la Laguna de El Hito, y los ayuntamientos de Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Sanz y Saelices.

El pleito, cuya sentencia contiene pronunciamiento similar a las ya obtenidas anteriormente, tiene la especial condición de haber sido el primero que se presentó ante los tribunales contra el citado decreto, interpuesto por la anterior organización y los ayuntamientos conquenses de la zona.

Según la sentencia, las causas de nulidad del decreto incluyen los siguientes incumplimientos: el principio de garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas; las exigencias de la Directiva Hábitats y la obligación de definir mediante georreferencias las distintas zonas de uso; la ausencia de memoria económica; la existencia de arbitrariedad y desviación de poder en la aprobación del decreto y falta de determinación de las limitaciones generales y específicas de los usos y actividades que requiere un plan de este tipo.

Asimismo, se basa en la privación de criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales para hacerlas compatibles con las exigencias legales; la vulneración del artículo 45 de la Constitución Española sobre el derecho al aprovechamiento racional de los recursos naturales y del principio de solidaridad colectiva al imponer un coste social y económico sin compensación alguna, de forma específica e individualizado a estos municipios y ciudadanos, en franca desigualdad con los de otros lugares del territorio español; el estrangulamiento económico de la zona, sin ningún tipo de plan de desarrollo sostenible y, por último, la expropiación encubierta sin cumplirse las exigencias legales para ello y privación a los Ayuntamientos y entidades locales de la capacidad de autonomía local.

Subsidiariamente, para el caso de que no se hubiese estimado la nulidad radical y completa del decreto, como ha ocurrido, se pedía la exclusión del ámbito territorial de los correspondientes municipios de la figura Red Natura o la declaración de la obligación de compensar por las limitaciones que se enumeraban, solicitando que se fijase en ejecución de sentencia una indemización.

Esta nueva sentencia, notificada recientemente y que impone el pago de las costas a la Junta de Castilla La Mancha (Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural), se une a las ya conseguidas por la Administración del Estado, por el Ayuntamiento de Villar de Cañas y por otros particulares, todas favorables a los demandantes. En la actualidad, están a la espera de que se resuelvan los recursos de casación, interpuestos por la Junta.

Cabe recordar que el decreto ampliaba la figura Red Natura Laguna de El Hito de 1.000 a 25.000 hectáreas. En el juicio se realizó una completa prueba sobre el uso instrumental de esta figura, y sobre cómo su único fin era el de la paralización de la construcción del ATC de Villar de Cañas . La norma anulada resultaba «extremadamente gravosa para los habitantes y los municipios a los que afectaba», tanto de forma directa, por la imposición de enormes limitaciones y restricciones, propias de los planes de uso de estas figuras de protección, bien de forma indirecta, al truncar las expectativas de los ayuntamientos, habitantes y emprendedores llegados a la zona a la espera de la construcción del ATC, que veían en esta nueva infraestructura un medio de recuperación de población y de generación de riqueza y empleo.

«En este momento, a la espera de que se resuelvan por el Tribunal Supremo los recursos de casación pendientes y de que se presente otro contra esta nueva sentencia, las infraestructuras realizadas en la zona y el dinero invertido en ellas, están desaprovechados, cuando hubieran podido ser un elemento dinamizador de un área en declive y contribuir a salir de las dificultades económicas en las que el país se ve sumido en la actualidad», expone Pilar Martínez Abogados.

La letrada presentó ante los tribunales informes periciales de calidad y avalados científicamente, elaborados por la consultora Melissa y por los prestigiosos catedráticos, Domingo Gómez Orea, doctor ingeniero agrónomo y catedrático en Medio Ambiente y Ordenación del territorio en la Universidad Politécnica de Madrid y José Carlos Escudero García, doctor en ciencias biológicas y catedrático emérito de Ecología y evaluación de Impactos ambientales en la Universidad de Extremadura.

Estos informes pusieron de manifiesto la falta de rigor y de fundamento técnico-científico con que se llevó a cabo la desmesurada e injustificada ampliación de esta figura Red Natura Laguna de El Hito , que afectó al interés superior del Estado, en el correcto almacenamiento de residuos nucleares, como infraestructura de interés medioambiental para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en la materia.

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