Pleno del Congreso de los Diputados, la pasada legislatura Efe

El control del Congreso al Ejecutivo cesante de Rajoy sería una «anomalía constitucional»

La situación de un Gobierno en funciones establece unos límites claros tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo

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El Gobierno en funciones no se somete en la práctica al control de las nuevas Cámaras, constituidas tras las elecciones generales. El Ejecutivo cesante, al no haber sido investido su presidente por el nuevo Congreso, no goza de su confianza. Por tanto, el control político «ordinario» sobre el Gobierno en funciones, mediante preguntas e interpelaciones, supondría una «anomalía constitucional», según el informe pedido por Moncloa. «Aunque no exista una prohibición expresa, supondría tratar como ordinaria una relación entre Gobierno y Cortes que es extraordinaria». Sí considera «algo menos extraordinario» la posibilidad de que las Cámaras reclamasen la presencia de los miembros del Gobierno en funciones, sobre todo si se adoptan decisiones que exceden el despacho ordinario de asuntos.

Excepciones para el Gobierno en funciones

La Constitución prevé una serie de mecanismos para situaciones de urgencia o de peligro para el interés general, y que por tanto podría realizar un Gobierno en funciones.

En primer lugar, la declaración de estados de alarma, excepción o sitio; en segundo lugar, la aprobación de reales decretos leyes, que en todo caso deberán ser convalidados, o derogados, por el Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. Por último, el Gobierno en funciones puede adoptar las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución, para obligar a una Comunidad a cumplir la ley.

Presupuestos generales

«Por suerte, España ya tiene unos Presupuestos para 2016. Ya tenemos las reglas de juego establecidas para el año 2016». Rajoy se manifestó así el martes pasado, sobre una medida del Gobierno que fue muy discutida por la oposición. Lo cierto es que si no hubiera Presupuestos para 2016, como ya ocurrió en las elecciones de 2011 respecto al ejercicio siguiente, no se podrían elaborar hasta que no hubiera un Gobierno nuevo. El Ejecutivo cesante puede gestionar el despacho ordinario de los asuntos públicos, pero no aprobar unos Presupuestos generales, ni presentar proyectos de ley, ni hacer nombramientos o ceses de altos cargos, ni aprobar planes que comprometan al nuevo Gobierno.

Cese del presidente y de los ministros

Según la ley del Gobierno, este se compone solo del presidente, los vicepresidentes y los ministros. Estos son los que continúan en funciones tras su cese. Formalmente, al día siguiente de la jornada electoral se expiden los reales decretos de cese del presidente del Gobierno y de los miembros de su Ejecutivo, que continúan «en funciones» hasta la toma de posesión del nuevo equipo. Respecto a los secretarios de Estado, su cese requiere un real decreto del Consejo de Ministros, lo mismo que los subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos y directores generales. Por lo tanto, todos estos altos cargos siguen hasta su cese mediante real decreto.

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