La Audiencia Nacional expulsa a la Generalitat de la causa del 3%

La Sala de lo Penal atiende el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que veía un contrasentido que el Govern ejerciese de acusación

El expresidente de la Generalitat Joaquim Torra Inés Baucells

Isabel Vega

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la personación de la Generalitat de Cataluña como acusación particular en la causa que investiga las supuestas mordidas a cambio de obra pública a la extinta Convergència, porque en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, no ve compatible que ostente la posición acusadora cuando están imputadas diversas personas que formaron parte de la institución.

En una resolución a la que ha tenido acceso ABC, los magistrados revocan así la providencia dictada por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional el pasado 12 de noviembre que daba acceso a la Generalitat en calidad de acusación particular en la causa.

Ese movimiento era fruto de la petición expresa del Parlament, que pese a la oposición de Junts (heredera de Convergencia), instó al Govern que aún presidía Joaquim Torra a movilizar los servicios jurídicos para entrar en el procedimiento.

«En la medida que del conjunto de hechos, datos y circunstancias obtenidas durante la fase de instrucción se podrían derivar hechos constitutivos de delito que hayan podido producir un perjuicio a la Generalitat de Cataluña , se considera necesaria la comparecencia en este procedimiento, en defensa de sus intereses», alegaban.

Sin embargo, Anticorrupción, como otras partes personadas, consideraron que no había lugar a tal decisión porque Convergència y su gestión durante años desde y a través de la Generalitat de Cataluña son el centro del procedimiento.

Ahora, los magistrados reflexionan sobre la posibilidad de que una persona física o jurídica ostente la doble condición de investigado y acusador. Señalan, por un lado, que la Generalitat de Cataluña se conforma por partidos políticos y, en este sentido, se ha visto «inmiscuida e investigada» en el procedimiento . Por otro, que su representación alega que la institución goza de personalidad jurídica propia al margen de esos partidos.

Ni con flexibilización de los plazos

No obstante, había otro argumento en contra de la personación y es que la solicitud se cursó fuera de plazo. El auto de procesamiento en este asunto se dictó el 30 de julio de 2020 y la Generalitat había presentado escrito pidiendo personarse el 12 de agosto. El Govern esgrimía la «flexibilización» que permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal más allá de su tenor literal.

Aunque la Sala concede que pudieran apurarse los plazos, en tanto que lo que marca la ley es que se debe instar la personación antes de la calificación de los delitos y quedaban escritos de acusación por presentar, concluye que «incluso esa flexibilización no evita la incompatibilidad en el procedimiento de ostentar la Generalitat de Cataluña la acusación particular actualmente» .

Los magistrados consideran en este sentido que «los argumentos ofrecidos por el Ministerio Público y demás partes que instan la revocación de las resoluciones» y que detallan «diversas diligencias practicadas relativa a entradas y registros en varias dependencias y requerimientos de información a la institución, así como la atribuida condición de investigados a personas que forman parte del gobierno de la Generalitat de Cataluña » constituyen «poderosas razones» para revocar aquella resolución.

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