El TC ampara a una mujer que denunció que le hicieron un cacheo con un desnudo integral

Considera que no se investigaron los hechos suficientemente al no tomar ni siquiera declaración a la agente denunciada

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer que denunció haber sido víctima de un cacheo con un desnudo integral al considerar que los hechos no fueron suficientemente invesigados. Los magistrados entienden que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con el de no ser sometida a tratos degradantes.

La chica denunció ante los juzgados de Badajoz que había sido sometida a un innecesario y vejatorio cacheo con desnudo integral durante su detención policial, acordada judicialmente, como autora de un supuesto delito de desobediencia. La denuncia fue admitida a trámite y, como diligencias de investigación, la juez de instrucción solicitó al Jefe de la Unidad policial de Familia y Mujer, de la que formaban parte los agentes que habían practicado la detención, que remitiera el atestado entonces elaborado, identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo denunciado e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización. La denunciante presentó los informes médicos que recogían la asistencia que le había sido prestada durante y después de la detención. Y, una vez recibido el informe policial solicitado, en el que se indicaba al juzgado que en ningún momento se ordenó a la detenida que se desnudara integralmente, oyó personalmente en declaración a la denunciante.

Durante su declaración, la chica entregó al juzgado varias grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial. Descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la dependencia policial, la juez instructora sobreseyó provisionalmente la denuncia tras considerar que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados ni, de haberlo sido, serían penalmente relevantes, por no constituir el atentado a la integridad moral (art. 175 del código Penal) que había sido denunciado.

La decisión del juzgado fue recurrida hasta en dos ocasiones. La denunciante solicitaba que, a la vista del resultado de la grabación, se oyera presencial y contradictoriamente a la agente policial femenina que practicó el registro corporal para que explicara las indicaciones que a ella se le atribuían, según las cuales «debía quitárselo todo» para realizar el cacheo. Quería también que se practicara una pericial por la Guardia Civil en relación con la grabación de audio aportada.

Sin oír a la agente denunciada

Tanto al desestimar el recurso de reforma como el de apelación, los órganos judiciales no consideraron preciso oír contradictoriamente en declaración a la agente policial o a sus compañeros, por entender no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser el cacheo una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención establecidos por la Secretaría de Estado para la Seguridad.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional alude a la «consolidada y reiterada jurisprudencia constitucional» y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación de investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad. Y en este sentido razona que «la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente , en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados«. En una sentencia de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido , la Sala señala que las grabaciones de audio resultaban verosímiles. «(...) Era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes», señala el TC.

Los magistrados ordenan retrotraer las actuaciones al momento de la investigación para que se esclarezcan los hechos denunciados y se dispense a la chica la tutela judicial vulnerada.

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