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El TS mantiene la sanción a un guardia civil por criticar a los generales del Cuerpo

La Sala de lo Militar dice que sus expresiones «desbordan» los límites de la libertad de expresión y que solo buscaba polémica

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de diez días de suspensión de funciones que el director general de la Guardia Civil impuso al secretario general del la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, José Encinas García, por hacer «manifestaciones contrarias a las disciplina debida» al criticar los recortes salariares y la falta de medios en la Benemérita.

La Sala de lo Militar reitera su doctrina y recuerda que la disciplina es un «valor nuclear» de la organización castrense, de la que forma parte la Guardia Civil. La sentencia afirma que sus manifestaciones, recogidas por varios medios de comunicación, estaban escasamente orientadas a promover mejoras profesionales, económicas o sociales para los miembros de la Guardia Civil, porque en su mayoría «tienden a desacreditar a los mandos del Instituto».

Además, según los magistrados, sus expresiones están alejadas del «buen modo exigible a los militares»; de hecho las considera «ofensivas, insultantes, y, en general, excesivas e innecesarias» para el fin que se dice iban dirigidas.

En concreto, según la Sala, son de «llamativa tosquedad» cuando se refieren al régimen interno de los acuartelamientos o a los altos mandos del Cuerpo sobre el uso de pabellones oficiales, o bien sobre el ejercicio de las facultades de corrección disciplinaria a cargo del que se dice «sector más rancio, militarista y antidemocrático». El guardia civil sancionado, según la Sala, se adentró en asuntos cuya exposición pública requería «prudencia y discreción» por referirse a la operatividad en la realización de los servicios.

«Conflictivas y desafortunadas»

El Tribunal Supremo recuerda que la dignidad de las personas y los poderes públicos, la disciplina debida y el deber de reserva son límites que modulan la libertad de expresión. En este caso, según los jueces, todos y cada uno de los límites han sido desbordados por el recurrente con sus manifestaciones.

La sentencia rechaza el argumento del sancionado que justificó su actuación en el ejercicio legítimo del derecho de asociación dentro de la Guardia Civil. En este sentido, afirma que no le exime de responsabilidad disciplinaria. Sus «conflictivas y desafortunadas» manifestaciones, según la Sala, se inscriben en la voluntad de provocar enfrentamiento y el descrédito de los mandos de distinto nivel, sin el menor resquicio de propuesta tendentes a mejorar la organización dentro del Cuerpo, ni de promover la defensa de los intereses económicos, profesionales o sociales de los asociados, más allá de anunciar o dar cuenta de actuaciones concertadas de carácter sindical con otras organizaciones ajenas al Instituto armado.

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