Manifestación contra la sentencia del TC que abolía varios artículos del Estatuto catalán.
Manifestación contra la sentencia del TC que abolía varios artículos del Estatuto catalán. - efe

El Estatuto de Cataluña resucitó el debate sobre el recurso previo de inconstitucionalidad

Este mecanismo jurídico paralizaba automáticamente la aplicación de una ley y fue suprimido en 1984 porque el PSOE consideraba que se utilizaba de manera abusiva. Ahora se recuperará solo para lo relativo a Estatutos de Autonomía

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El 18 de septiembre de 1984 el Congreso de los Diputados aprobaba la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad, un mecanismo jurídico que paralizaba automáticamente la aplicación de una ley cuando 50 diputados o senadores lo solicitan. El grupo socialista planteó esta modificación porque el Gobierno de Felipe González entendía que estaba siendo utilizado por Alianza Popular (AP) para paralizar cualquier ley orgánica, incluídos los Presupuestos.

Por eso, el grupo socialista defendió el argumento de que el Tribunal Constitucional (TC) no podía convertirse de facto en un colegislador. La propuesta encontró el apoyo del ya menguado grupo centrista y de los partidos catalanes.

Aunque AP planteó entonces la enmienda a la totalidad, planteó un texto alternativo que limitaría los efectos de ese presunto uso abusivo.

Esa enmienda la defendió José María Ruiz Gallardón, que planteaba que sin suprimir el recurso previo, el TC tuviese que pronunciarse sobre la suspensión de un proyecto de ley en el plazo de 10 días.

Esa supresión impide la paralización previa de ninguna norma una vez la han aprobado las Cortes Generales, aunque con la expeción de que el Estado sí puede plantear recursos contra normas autonómicas. Y esto es así porque lo recoge el artículo 161 de la Constitución Española: «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».

El caso del Estatuto de Cataluña

El domingo 18 de junio de 2006 se celebró en Cataluña el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía que, con una abstención de la mitad del censo, fue aprobado con el 73,90% de los votos. Pero un mes y medio después (31 de julio), el Partido Popular presentaba ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto, en el que se recurrían 114 de los 223 artículos y 12 disposiciones del mismo.

Durante cuatro años la norma estuvo en vigor, y tras cuatro años de deliberaciones, el TC declaraba inconstitucionales 14 artículos. La imposibilidad de plantear un recurso previo de inconstitucionalidad ocasionó que una norma que había sido ratificada en referéndum por los ciudadanos.

Con esta figura jurídica en vigor, la norma no se habría comenzado a desarrollar hasta que el TC no se hubiese pronunicado. Y, con una norma ya refrendada por éste, los catalanes podrían haber votado la norma. El hecho de que el TC se pronunciase sobre un Estatuto que había pasado por un referéndum ha sido uno de los argumentos de los colectivos independentistas como argumento contra las instituciones del Estado.

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