La plataforma Stop desahucios intenta evitar un lanzamiento
La plataforma Stop desahucios intenta evitar un lanzamiento - rober solsona
tribunales

El TC tumba el decreto andaluz antidesahucios por invadir competencias

Considera «obstaculiza la política económica» puesta en marcha por el Estado

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el decreto-ley antidesahucios aprobado por el Gobierno andaluz en 2013 (que prevé la expropiación de viviendas vacías propiedad de los bancos). La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido Fernando Valdés.

El Pleno entiende que «el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria» que le habilita a legislar por la vía de urgencia. «Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional […] pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre claro está que lo hagan dentro de su espectro competencial», dice.

Sin embargo, entiende que la norma recurrida invade la competencia estatal prevista en el art. 149.1.13 de la Constitución («coordinación de la planificación general de la actividad económica»). La sentencia explica que, en ejercicio de dicha competencia, el Gobierno ha dictado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el lanzamiento pueda quedar en suspenso; y, por otro, promueve la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas.

Directrices de ordenación

Con esa doble medida, explica la sentencia, el Estado determina «la extensión de la intervención pública» en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible «con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario». Al mismo tiempo, «impide» que las Comunidades Autónomas «adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado» pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera «constitucionalmente legítimo» que el Estado señale «ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía».

Una vez analizada la normativa dictada por el Estado, la sentencia señala que la disposición adicional segunda del decreto-ley impugnado tiene la misma finalidad que la ley estatal (protección a los deudores hipotecarios) pero «arbitra un mecanismo por completo incompatible, como es la expropiación del uso de la vivienda objeto del procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento». «La adición por la norma autonómica de un nuevo mecanismo orientado a satisfacer esa misma situación de necesidad –explica el Tribunal- rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia». Por todo ello, el decreto-ley autonómico «constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica» puesta en marcha por el Estado.

Ver los comentarios