Luis Bárcenas, en una imagen de archivo
Luis Bárcenas, en una imagen de archivo - efe

Bárcenas y el PP simularon una relación laboral, según el TSJM

El tribunal remite el fallo a la Seguridad Social y la AEAT por si hubiera habido fraude

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No hubo indemnización en diferido, pero sí una simulación laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recurso de suplicación contra la sentencia del mes de julio de 2014 por reclamación de despido de Luis Bárcenas contra el PP y en su conclusión no le da la razón a ninguno. «Se ha simulado por las dos partes una relación laboral. No pudo existir despido».

Según el fallo, «al haberse efectuado cotizaciones que no procedían legalmente» por parte del PP a Luis Bárcenas como finiquito -según un comunicado como «indemnización prorrateada»-, el PP podría haber cometido un posible fraude. Así, remite la documentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, al servicio de empleo estatal, a la inspección provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la Fiscalía del TSJM por no corresponder los ingresos que percibió Bárcenas con rentas de trabajo.

Cuando Bárcenas dejó su cargo de senador por Cantabria se reincorporó al PP el 16 de abril de 2010 como asesor, recibiendo el alta en la Seguridad Social con el mismo sueldo bruto (21.300,08 euros al mes). Ya el lunes 19 de abril, presentó ante el Registro del Senado su renuncia como representante de la Cámara Alta e informó a Mariano Rajoy de su incorporación.

Con el recurso de suplicación, el extesorero pretendía que se declarara su despido improcedente y condenar al PP a abonarle las cantidades en concepto de liquidación.

El litigio resuelve que Bárcenas no prestó servicio en su partido entre el 16 de abril de 2010 y hasta el 31 de enero de 2013, el día que se publican «los papeles secretos», y el PP le da de baja sin firmar ningún parte. Durante ese período cobra 719.502,99 euros brutos, tenía a su disposición un Audi con chófer, secretaría y «todas las Navidades le entregaron una cesta de Navidad».

La Sala comparte que no existió relación laboral durante ese periodo, aunque también recalca las incongruencias del caso. «No puede aceptarse como mínimamente razonable, que una empresa se permita pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación. Tampoco es razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la Seguridad Social. Por tanto, estamos ante una simulación negocial, que oculta otro propósito».

En parte, la sentencia le da la razón a María Dolores Cospedal en el tema de la simulación cuando explicó el pacto alcanzado en 2010 entre la dirección y Bárcenas, apuntando que pretendía simular un contrato.

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