Santi Potros, a su salida de prisión hace dos semanas
Santi Potros, a su salida de prisión hace dos semanas - efe
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El Supremo mantiene a Santi Potros en libertad

Ante la incapacidad para lograr un acuerdo, pospone su decisión sobre la acumulación de condenas al 13 de enero

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El Tribunal Supremo ha concluido el Pleno jurisdiccional en el que iba a unificar criterios sobre la acumulación de condenas sin acuerdo. Tal ha sido la división de los quince magistrados que lo componen que ante la incapacidad de lograr un acuerdo la Sala Segunda ha decidido posponer su decisión al 13 de enero. Lo único en lo que han estado de acuerdo la Sala es en dar traslado a las partes (al fiscal y al abogado del etarra Kepa Pikabea) para que se pronuncien sobre los efectos de la ley aprobada en noviembre y que traspuso la decisión marco de la UE a la que aluden los etarras para pedir la acumulación de condenas.

El Pleno de la Sala Penal ha estudiado el caso concreto del preso etarra Kepa Pikabea, a quien la Audiencia Nacional rechazó acumular condenas aduciendo que el asunto ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo.

Pero en la práctica, y al igual que sucedió en la resolución del recurso de la etarra Inés del Río con la doctrina Parot, la decisión de los magistrados afecta a los presos que se encuentran en su misma situación: todos los que pretenden acumular a las condenas de España las que les impusieron otros tribunales de la UE (casi siempre Francia).

De esta situación se ha beneficiado el histórico dirigente etarra Santi Potros, excarcelado gracias a la interpretación de la Sección Primera de la Audiencia de una decisión marco europea que es opuesta a la que otra Sala de la Audiencia tomó respecto a Pikabea. Por lo tanto, si a alguien beneficia el aplazamiento de la decisión es a este terrorista, que pasará las Navidades en libertad.

Precisamente para unificicar criterios ante distintas resoluciones (la Fiscalía ha recurrido ante el Alto Tribunal la salida de Santi Potros y la del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga) el Supremo ha decidido abordar este asunto en Pleno. Se da la circunstancia de que la Sección Primera excarceló a Santi Potros veinticuatro horas antes de que entrara en vigor la ley española que traspuso aquella decisión marco. La cuestión no es baladí, porque esa ley española contiene una disposición fundamental: prohíbe la acumulación para las condenas dictadas antes del 15 de agosto de 2010.

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