Prestaciones

El SEPE avisa de la importancia de acreditar la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)

La acreditación de este conjunto de acciones, que había estado suspendida por el Covid, es necesaria para acceder a determinadas prestaciones

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Pepe Trashorras

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado que la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) , que con motivo del Covid-19 se había suspendido, vuelve a estar activa y su acreditación a ser necesaria para poder acceder a determinadas prestaciones . Dicho concepto de Búsqueda Activa de Empleo, como define la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se refiere «al conjunto de acciones realizadas tanto para encontrar empleo como para mejorar la empleabilidad, con el objeitvo de que la persona demandante aumente sus posibilidades de inserción y/o de mejorar su situación en el mercado de trabajo».

De esta forma, desde el pasado 1 de junio de 2021 tienen que voler a acreditar la BAE aquellas personas que quieran poder acogerse a dos ayudas para personas desempleadas como son la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

Los desempleados de larga duración deben haber acreditado previamente ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), además de cumplir unos determinados requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), como tener 45 o más años de edad o haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.

Esta prestación se concede durante once meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 463,216 euros al mes actualmente.

Los interesados en recibir el subsidio extraordinario por desempleo, por su parte, deben solicitar cita previa para presentar la solicitud en el SEPE, y cumplir requisitos como carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial y no tener cumplida la edad que permite acceder a la pensión de jubilación ya sea en su modalidad contributiva o no contributiva.

Al igual que ocurre con la renta activa de inserción, previamente hay que acreditar en la oficina correspondiente del servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La duración máxima del subsidio es de seis meses y no puede percibirse en más de una ocasión. Su cuantía también es del 80 % del IPREM vigente en cada momento.

¿Qué acciones cuentan como búsqueda activa de empleo?

Estas son las actuaciones consideradas constituyentes de BAE:

Trabajo por cuenta propia o ajena.

— Inscripción en, al menos, una agencia de colocación .

— Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

— Realización de, al menos, una entrevista de trabajo .

— Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

— Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

— Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta del anterior listado.

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