Prestaciones y ayudas

El SEPE avisa de los cambios en la convocatoria de subvenciones de formación para trabajadores en ERTE

Se trata de programas de formación destinados a la recualificación de personas que hayan estado o estén incluidas en ERTE

Estos son los casos en los que el SEPE permite compaginar el paro con otros ingresos

La convocatoria de ayudas formativas sigue adelante ABC

P. T.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha realizado cambios en la convocatoria de subvenciones de formación para trabajadores en Erte en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dicha convocatoria se publicó en la resolución de 22 de diciembre de 2021. Con ella quedaban aprobadas las subvenciones para la ejecución de programas de formación destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en ERTE para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023.

Las modificaciones introducidas por el SEPE se deben al Real Decreto-ley 32/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, al margen de los aspectos procedimentales.

Modificaciones de la convocatoria

Los cambios efectuados son los siguientes:

— La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«a) Personas trabajadoras ocupadas que hayan estado incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo , así como las que estén incluidas en expedientes de regulación de empleo (ERTE) por cualquier causa».

— El artículo 9, «Programas de formación» , cambia en cuanto a su redacción.

— Se modifica la letra l) del apartado 1 del artículo 13, «Contenido de la solicitud» , que queda redactada de la siguiente manera:

«l) En el caso de entidades de formación, información sobre las empresas cuyas personas trabajadoras que estén o hayan estado en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo van a participar en el programa de formación.

Excepcionalmente, se admitirá la sustitución de una empresa por otra con un máximo de un 20 % de empresas sobre las presentadas en solicitud, siempre que quede suficientemente justificada la sustitución por causas imprevistas y se mantenga la valoración técnica».

Esta resolución es efectiva desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) . Es decir, está en vigor desde el pasado viernes 22 de abril. Puedes conocer todos los detalles de la convocatoria así como el texto íntegro de la resolución en el sitio web del SEPE .

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación