Campaña de la renta

Qué son las rentas exentas y cómo afectan a tu declaración

Hay una serie de ingresos por los que los contribuyentes no están obligados a tributar

Renta 2021-2022: ¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración?

Muchas de estas rentas ni se declaran ni se tributan ABC

P. T.

A la hora de presentar la declaración de la renta , en cuya campaña correspondiente al ejercicio 2021 nos encontramos inmersos, hay que tener en cuenta todos los ingresos que hayamos obtenido durante el ejercicio en cuestión para incluirlos y pagar el IRPF que corresponda.

Estas rentas por las que debemos tributar incluyen los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario , los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por ley.

Sin embargo, existe una serie de supuestos en los que, a pesar de que hemos obtenido unas determinados ingresos, no tenemos la obligación de tributar por ellos: se trata de las rentas exentas . Las únicas que lo están son aquellas que se califiquen expresamente como tales en la normativa de IRPF o en alguna otra ley . Tal y como señala la Agencia Tributaria, no se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar. Además, no hay que incluirlas en la declaración salvo casos excepcionales como, por ejemplo, la exención por reinversión en vivienda habitual.

¿Cuáles son las rentas exentas por las que no se tributa?

Estas son las rentas exentas más destacadas:

— Las prestaciones por maternidad o paternidad

— Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (con límite máximo en la cantidad de 180.000 euros)

— Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial

— Los rendimientos del trabajo que se obtengan por trabajos realizados en el extranjero (con límite de 60.100 euros anuales)

— Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (con límite en el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social)

— Las becas públicas concedidas por el Estado y determinadas fundaciones y ONGs para la realización y el personal investigador en formación (con límites según el tipo de estudios que se esté cursando)

—Las ayudas económicas para la formación y tecnificación de deportistas de alto nivel (con un límite de 60.100 euros anuales)

— Las prestaciones por entierro o sepelio

— Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil y los ingresos por daños personales provocados por el funcionamiento de los servicios públicos

— Los premios de loterías, apuestas y sorteos , aunque solo están exentos los primeros 40.000 euros de los premios de las Loterías y Apuestas del Estado. El resto del premio tributa al 20 %, un porcentaje que ya retiene directamente Hacienda.

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