Estas son las ayudas del SEPE para mayores de 52 años que han trabajado en el extranjero

Podrían solicitar, entre otras, el subsidio por emigrante retornado, el que hay específicamente para mayores de 52 años, pensiones de jubilación y pensiones de viudedad

Esta es la pensión máxima de jubilación sin haber cotizado el mínimo de 15 años

Las prestaciones para emigrantes retornados que tiene el SEPE Adobe

C.B.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también dispone de prestaciones o subsidios para los emigrantes españoles que retornan a España tras haber cotizado durante años en el extranjero.

Como en cualquier ayuda del Estado, en cada una de ellas los solicitantes tienen que cumplir una serie de requisitos , como haber trabajado una serie de años o estar en búsqueda activa de empleo.

En muchos casos, la pensión dependerá del convenio entre España y el país en el que haya cotizado el trabajador. Por ejemplo, si proviene de alguno de los Estados de la Unión Europea, no existe ningún inconveniente para pedir las pensiones o prestaciones habituales porque siguen el reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Además, también hay una serie de países no europeos que tienen lazos laborales con España, este es el caso de la mayoría de países latinoamericanos, Japón o Australia.

En este sentido, el SEPE aclara a través de su perfil de twitter y de su portal web algunas de las prestaciones a las que pueden acceder son el subsidio por emigrante retornado, el desempleo para mayores de 52 años que han vuelto del extranjero o la renta activa de inserción (RAI).

Subsidio para emigrantes retornados

ABC

Está dirigido a las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

La prestación es de 463,21 euros al mes y se puede recibir durante un tiempo máximo de 18 meses.

Requisitos:

-Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo, al menos un mes. Debe suscribir el compromiso de actividad para la búsqueda empleo

-Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

-Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros)

Subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años

Las personas mayores de 52 que vuelven a España tienen derecho a esta prestación, que también es de 463,21 euros mensuales, pero que se puede cobrar hasta la llegada de la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplan las condiciones del subsidio para emigrantes retornados.

Requisitos:

-Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo, al menos un mes. Debe suscribir el compromiso de actividad para la búsqueda empleo

-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

-Ser persona trabajadora emigrante retornada de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.

-Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15).

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros)

- Tener cumplida la edad de 52 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o retornada, o cumplirla durante la percepción del mismo.

Renta activa de inserción para personas emigrantes retornadas (RAI)

Es otra herramienta del SEPE que trata de ayudar a personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica.

Requisitos:

- Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, así como suscribir el compromiso de actividad .

- Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.

- No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros). En este caso también se tendrán en cuenta los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar.

-No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.

-No haber sido beneficiario de tres RAI anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.

-Haber trabajado al menos seis meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación