TRABAJO

El SEPE aclara si puedes cobrar el paro tras una baja voluntaria y los requisitos

¿Te has planteado dejar tu trabajo para prepararte unas oposiciones?

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No tendrás derecho a paro si dejas tu trabajo de forma voluntaria ALLA SEREBRINA

La Voz de Cádiz

¿Te has planteado dejar tu trabajo para prepararte unas oposiciones? Te interesa saber que si tienes pensado aprovechar tu prestación de desempleo, el paro, para poder vivir mientras estudias... puedes encontrarte una sorpresa desagradable. Para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria.

Por eso, si se abandona un trabajo de forma voluntaria no puede percibir la prestación por desempleo. Es decir, la palabra clave es: voluntariamente. Si dejamos nuestro puesto sin motivo, para por ejemplo estudiar, para tomar un descanso sabático, viajar o reflexionar, no podremos cobrar el paro.

Según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Nuevo trabajo

¿Qué pasa si dejo voluntariamente mi trabajo, me voy a una nueva empresa y no superar el periodo de prueba por decisión del empresario? Pues si no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendré derecho a una prestación por desempleo.

Para poder cobrar el paro tienen que haber transcurrido más de tres meses en este nuevo trabajo. Es decir, si me contratan en un nuevo trabajo y la empresa decide que no supero el periodo de prueba pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendré derecho a una prestación por desempleo. Siempre que cumpla con el resto de requisitos legales, claro está. Además es importante saber que el SEPE estudia cada casa de forma individualizada para evitar la picaresca y los fraudes de ley. Por ejemplo, pactando con la empresa el despido para poder acceder a la prestación por desempleo que no corresponde legalmente.

Qué se pide para cobrar el paro

Te dejamos los requisitos que estable el SEPE para que una persona puede cobrar el paro.

Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican:

-Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.

-Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrarío de la Seguridad Social, las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema y las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

-Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

-Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

-Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.

-Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.

-Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.

-Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.

-Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.

-Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.

-Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

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