Jubilados

El motivo por el que te pueden reducir la pensión no contributiva: de 484 euros a 121 euros

La PNC puede variar si, aunque de manera mínima, cambian los ingresos o no se hace la declaración de ingresos obligatoria antes del 31 de marzo

La Voz de Cádiz

Las pensiones de jubilación no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos mayores de 65 años que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia. Se puede solicitar aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Es decir, 15 años.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En 2023, la pensión no contributiva han actualizado con un importe íntegro máximo de 484,61 euros mensuales, pero no quiere decir que esta siempre sea la cuantía a cobrar. Gracias a la Ley de revalorización de las pensiones del Gobierno, la cuantía íntegra de esta pensión no contributiva ha quedado fijada en 6.784,54 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Además esta ayuda también garantiza a las personas de asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

La Seguridad Social establece la cantidad de manera individual para cada pensionista a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. En 2023, esta se encontrará entre los 6.784,54 euros y los 1.696,14 euros anuales. Es decir, que la cuantía básica de la pensión no contributiva íntegra puede oscilar entre 484,61 euros mensuales y 121,15 euros al mes.

Declaración de ingresos obligatorios antes del 31 de marzo

Todos los beneficiarios de la una pensión no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos y/o rentas tanto del beneficiario como los miembros que conforme la unidad de convivencia. De esta forma, si un año se percibía la integra de 484,61 euros y aumenta su nivel de ingresos hasta puede bajar hasta los 121,15 euros, pero nunca se podrá cobrar menos de esa cantidad.

Los beneficiarios que no presenten de declaración de rentas antes del 31 de marzo de cada año, supondrá la suspensión de la pensión no contributiva. Esta norma viene regulado artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Puedo pedir la pensión no contributiva? Requisitos

Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

Residencia: Estar viviendo en territorio español y «haber residido durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud», según indica el Imserso

Tener ingresos insuficientes: No obstante, si esta personas convive con familiares con otros ingresos, también serán tenidos en cuenta para calcular si es posible acceder a ella.

Además, es importante tener en cuenta que la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez y con otras pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

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