Inmobiliario

¿Qué puedo hacer si el inquilino se niega a dejar mi casa en alquiler?

Si el diálogo no funciona, recurrir a la vía judicial es la única salida para que el propietario recupere la vivienda arrendada.

Qué hacer si un inquilino se niega a pagar L. V.

LA VOZ

Tener una vivienda en propiedad puede convertirse en una buena manera de obtener unos ingresos extra si esta se destina al alquiler. Sin embargo, encontrar el inquilino perfecto , ceder el uso y disfrute de un inmueble a cambio del pago de una renta es una práctica no exenta de riesgos. El primero al que apuntan muchos propietarios es el temor a que el inquilino en cuestión no cumpla con su compromiso de pago. Pero más allá del abono de las rentas, la posibilidad de no recuperar el inmueble llegado el momento es otra de las preocupaciones que acechan a los arrendadores .

Si te preguntas cómo echar a un inquilino que no paga , la vía diplomática, esto es, el diálogo entre las partes, siempre debe ser la primera opción . Una salida pactada entre arrendador y arrendatario será lo más sencillo, aunque, en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda habrá que recurrir a la vía judicial. No obstante, antes de embarcarse en este tipo de procesos habrá que asegurarse de que se den las condiciones para hacerlo.

En este sentido, la duración de un contrato de alquiler puede ser establecida libremente por las partes . Sin embargo, según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el plazo mínimo es de 5 años a favor del inquilino. Eso quiere decir que, pese a que pueda haberse suscrito un contrato por un plazo de tiempo inferior, el inquilino podrá permanecer de alquiler en el inmueble siempre que lo desee y respete sus obligaciones exigibles por su condición de arrendatario hasta que se cumplan esos 60 meses.

No obstante, hay excepciones. La misma Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), marco legal para este tipo de acuerdos en materia de vivienda, establece ciertos supuestos que permitirían al arrendador rescindir el contrato . Entre ellos:

-El impago de las rentas o fianzas acordadas entre propietario e inquilino.

-La realización de obras no consentidas por el arrendador.

- Daños causados dolosamente en el inmueble.

-La cesión del alquiler sin consentimiento.

-La realización de actividades ilícitas, molestas o nocivas.

-Que la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

También podrá recuperar el uso de la propiedad en el caso de que, transcurrido el primer año desde la firma del contrato de alquiler, el propietario la necesite para vivir él o sus familiares. En estos casos, el arrendador deberá trasladar al inquilino su intención de rescindir el contrato con una antelación de, al menos, cuatro meses y preferiblemente a través de un burofax con acuse de recibo.

Pero también puede darse el caso de que, llegado el momento, la vigencia del contrato de alquiler expire y el inquilino se niegue a entregar las llaves y a abandonar el inmueble . Aunque la idea de cambiar la cerradura puede resultar tentadora, lo cierto es que está totalmente desaconsejada, no en vano y con independencia de la situación del inquilino, podría acarrear problemas legales para el propietario de la vivienda. Esta es una de las cosas que no se pueden hacer aun inquilino moroso . En este supuesto será necesario, por tanto, recurrir a la vía judicial e iniciar el trámite de desahucio.

Llegados a este punto será necesaria la intervención de un abogado que será quien redacte y presente la demanda de desahucio . La misma debe ir acompañada de un poder para actuar en nombre del arrendador, el contrato de arrendamiento de la vivienda, las notificaciones realizadas al inquilino, así como las escrituras del inmueble.

Alrededor de un mes después de presentar la documentación y la demanda de desahucio, el inquilino será notificado, informándosele de la fecha del juicio, así como del día en que debe abandonar la vivienda. Aunque los plazos pueden variar, el trámite suele durar de media entre cuatro y seis meses.

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