SEGURIDAD SOCIAL

Los casos en los que no es posible compatibilizar la pensión de invalidez con el trabajo

La pensión de invalidez se puede compatibilizar con el trabajo siempre que no se den unos supuestos

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Los casos en los que no es posible compatibilizar la pensión de invalidez con el trabajo LA VOZ DE CÁDIZ

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La pensión de invalidez es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a las personas que, por estar atravesando un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, no pueden desarrollar un trabajo concreto con normalidad. Pero el hecho de recibir esta pensión no impide que la persona en cuestión pueda seguir desarrollando una actividad laboral.

En España, es posible compatibilizar el cobro de una pensión de invalidez y trabajar al mismo tiempo salvo que se den dos supuestos muy concretos. El primero, como es lógico, es que el trabajo que se realiza requiera del uso de las limitaciones que han causado la incapacidad de la persona.

El segundo supuesto es que los ingresos procedentes de la actividad laboral sean iguales o superiores a 14.450,60 euros. Una cifra que tampoco se puede superar al sumar los ingresos del trabajo con la cuantía de la pensión. Si se da alguna de estas dos situaciones, no sería posible recibir la pensión de invalidez mientras se trabaja.

Además, tampoco es posible compatibilizar el cobro de la pensión y el desarrollo de una actividad laboral durante más de cuatro años. Al finalizar este periodo, la persona pierde el derecho a recibir la pensión. Sólo se podría volver a solicitar si se cesa la actividad laboral.

¿Qué trabajos se pueden contabilizar con la incapacidad permanente?

Los trabajos que se pueden desarrollar mientras se cobra la pensión están relacionados con el grado de invalidez que tenga la persona. La Seguridad Social, en este caso, establece tres tipos de incapacidades y los trabajos que se pueden realizar si se tiene alguna de ellas:

Tipos de incapacidades

  • Permanente parcial: es compatible con cualquier tipo de trabajo, incluido el que se estaba desarrollando.

  • Permanente total: compatible con cualquier trabajo salvo con el mismo que se estaba desarrollando con anterioridad.

  • Permanente absoluto y gran invalidez: sólo se pueden realizar trabajos compatibles con el estado físico de la persona. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo.

En la web de la Seguridad Social se ofrece más información sobre todos los aspectos relativos a las pensiones de invalidez.

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