El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato
El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato - AFP

El Supremo asegura que la actividad criminal que se imputa a Rato se dirige desde España

Asegura que por «su naturaleza y complejidad», el caso debe quedar en manos del juzgado de Madrid en el que se inició la investigación, y no por la Audiencia Nacional

Madrid Actualizado: Guardar
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El núcleo de la actividad criminal que se imputa a Rodrigo Rato está en España y es en este país «donde se han cometido los delitos de los que supuestamente derivan los bienes ilícitos». Así lo asegura la Sala Segunda del Alto Tribunal en el auto en el que resuelve la competencia sobre la investigación de la causa a favor del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid. Su titular había planteado un conflicto de competencia ante el Supremo al considerar que la investigación que afecta al exvicepresidente del Gobierno tendría que estar en manos de la Audiencia Nacional, lo que el TS niega.

La Sala Segunda del Alto Tribunal justifica su decisión, que trascendió el miércoles, en que el juzgado de instrucción número 31 es el que ha iniciado la investigación de los hechos y el que se encuentra «en una mejor posición» para continuar con la misma, dada su «naturaleza y complejidad».

En el auto conocido este jueves, los magistrados tampoco se muestran conformes con la fragmentación de la causa, de forma que el delito de blanqueo quedara en manos de la Audiencia y los delitos fiscales en las de la jurisdicción ordinaria. «Cualquier escisión de los hechos objeto de la investigación (...) supondría una quiebra evidente de la eficacia de dicha investigación, entorpeciendo con ello la determinación de los hechos y sus posibles responsables», señala el auto.

Según la resolución, frente al criterio sostenido por el juzgado de instrucción número 31, el delito de blanqueo de capitales objeto de la investigación «no ha sido cometido en el extranjero, al menos no lo ha sido exclusivamente». Se aprecia la existencia de un flujo de capitales entre distintas sociedades «que tiene como origen o destino España o tiene lugar dentro de su territorio», insiste. Así, en España se habrían cometido los supuestos delitos de los que procederían tales fondos. También es en este país donde, «al parecer, tiene su domicilio social la entidad Kradonara 2001», que, según el auto del juzgado de instucción número 31 habría sido la entidad receptora, en un primer momento, de las cantidades de origen supuestamente ilícito, para su posterior envío al extranjero.

Es cierto, reconoce la Sala, que parte de los fondos supuestamente ilícitos «pudieron ir a parar finalmente al extranjero, y particularmente, a financiar la entidad alemana Bagerpleta GMBH, cuya única actividad es la explotación de un hotel de Berlín». Pero este hecho (que una de las inversiones realizadas finalmente con el dinero de supuesta procedencia ilícita se localice en un país extranjero) «no significa que el delito de blanqueo se cometa en dicho lugar».

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