COVID19

La náutica reanuda su actividad industrial y empresarial a partir del lunes 13

Con el estricto cumplimiento del protocolo de higiene en los centros de trabajo, que seguirán sin abrir al público, y bajo los parámetros exigidos mientras se mantenga el estado de alarma prorrogado hasta el próximo 26 de abril

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El Consejo de Ministros, celebrado el viernes 10 de abril, ha dado por finalizada, a partir de mañana, lunes 13 de abril, la suspensión de los servicios no esenciales y ha decretado la prórroga del estado de alarma, hasta el próximo 26 de abril, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se establece en el nuevo Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (se puede consultar pinchando en este ENLACE) que mantiene las mismas limitaciones recogidas en el anterior RD 463/2020, de 14 de marzo.

En este contexto, la actividad náutica industrial y empresarial se reanudará -dependiendo de las festividades de la Semana Santa en cada Comunidad Autónoma- mañana lunes día 13 o el martes 14 de abril, con el estricto cumplimiento del protocolo de higiene en los centros de trabajo, que seguirán sin abrir al público, y bajo los parámetros exigidos durante el estado de alarma, desarrollando la actividad mediante el teletrabajo en todas aquellas áreas en las que sea posible y recurriendo al aislamiento en caso de duda por infección.

En aquellas áreas en las que no sea posible el teletrabajo, para prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, el Gobierno ha elaborado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo que recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo y cuyos ejes fundamentales son:

Mantener la distancia interpersonal

En caso de detectar síntomas o haber tenido contacto con afectados, no se debe acudir al centro de trabajo.

ANEN recuerda que en cumplimiento del estado de alarma “las actividades náuticas deportivas y de ocio han sido suspendidas, como prevé el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, tal y como se recoge también en el COMUNICADO emitido por el Director General de la Marina Mercante el pasado 23 de marzo:

“Las actividades deportivas y de ocio han sido suspendidas, como prevé el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que en su anexo cita expresamente las “pruebas y exhibiciones náuticas”. En consecuencia, quedan prohibidas todas las actividades referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas.

La navegación privada de recreo no se permite como consecuencia de la prohibición de circulación por las vías de uso público para realizar esta actividad, salvo que sea por una cuestión exclusivamente profesional. En consecuencia, se evitarán salidas con embarcaciones de recreo mientras permanezca el estado de alarma decretado.

Los títulos de la náutica de recreo, así como los certificados y despachos por tiempo de las embarcaciones de recreo que caduquen durante el tiempo que dure el estado de alarma ven ampliada su validez por un plazo adicional igual al de vigencia de esta situación excepcional, a contar desde su finalización” .

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