Testamento íntegro de Paquirri, una leyenda que ganó todo en el ruedo donde perdió su vida

Dictado por Francisco Rivera el 30 de abril de 1983 horas antes de contraer matrimonio con Isabel Pantoja, el torero se declaró católico, apostólico y romano y expresó su voluntad en el reparto de sus bienes. ABC publicó el testamento en septiembre de 1987, que ahora reproducimos

Imagen de Paquirri Archivo / Vídeo: El pasado 26 de septiembre se cumplían 36 años de la muerte de Paquirri - EP

ABC

En Sevilla, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres, siendo las trece horas. Ante mí, Ángel Olavarría Téllez, notario de esta capital y de su Ilustre Colegio. Comparece: Don Francisco Rivera Pérez, mayor de edad, soltero, matador de toros , vecino de Sevilla, con domicilio en Ramón de Carranza número 22. Exhibe DNI número 31.175.941. Tiene a mi juicio y al de los testigos instrumentales que se expresan capacidad bastante para otorgar testamento abierto , el que hace y ordena con arreglo a las siguientes:

Primera : Declara profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana; ser natural de Zahara de los Atunes, donde nació el 5 de marzo de 1948; hijo de don Antonio y doña Agustina , ésta fallecida. Estuvo casado en primeras nupcias con doña Carmen Cayetana Ordóñez González, matrimonio actualmente declarado nulo, y del que tiene dos hijos llamados Francisco de Asís y Antonio Cayetano Rivera Ordóñez. Tiene previsto contraer matrimonio con la señorita María Isabel Pantoja Martín .

Segunda: Con cargo al tercio de libre disposición de su herencia lega a su padre don Antonio Rivera Alvarado y a sus hermanos don Antonio, don José y doña Teresa Rivera Pérez lo siguiente:

a) El usufructo vitalicio de la mitad de dicho tercio de libre disposición, cuyo usufructo harán efectivo a partir del fallecimiento del otorgante.

b) La nuda propiedad de dicha mitad del tercio de libre disposición, que sólo recibirán cuando el más pequeño de los hijos que deje el testador a su fallecimiento alcance los veintiún años.

En relación con este legado deja establecidas las siguientes normas :

Si al testador le sobreviven su padre y sus tres citados hermanos, el usufructo se distribuirá entre ellos por cuartas e iguales partes. Si le premuere su padre, pero le sobreviven los tres hermanos, se distribuirá entre estos por terceras partes. Si alguno de los hermanos le premuere dejando descendencia , ésta le sustituirá en sus derechos, y si no la dejara, se dará el derecho de acrecer entre los demás colegatarios.

Por lo que respecta a la nuda propiedad, se observarán idénticas normas, refiriéndoles el día, antes expresado, en que el menor de los hijos del testador cumpla la edad de los veintiún años.

Tercera cláusula : Además de la cuota viudal legitimaria que le concede el Código Civil, lega la otra mitad del usufructo del tercio de libre disposición de su herencia a su futura esposa doña María Isabel Pantoja Martín, con carácter vitalicio.

Cuarta cláusula: Instituye herederos universales por partes iguales a todos los hijos que deje a su fallecimiento. Si alguno le premuriese lo sustituye por sus descendientes.

Quinta cláusula: Nombra albaceas a los señores don Salvador Salvatierra Quintero, don Ramón Vila Jiménez, don Fernando Morán Cabrera, don Agustín Marañón Richi, don Antonio Escámez Márquez.

Les concede las más amplias facultades para hacerse cargo de la herencia del testador , administrarla durante el período de indivisión, hacer cobros y pagos, reclamar cuanto se debiere al otorgante por cualquier causa o motivo, practicar liquidaciones, aceptar o impugnar las que se presenten, retirar dinero de cuentas corrientes, cartillas de ahorro, depósitos u otras operaciones análogas, ejercitar las acciones y derechos que procedieren, pudiendo nombrar letrados y procuradores de los Tribunales, y en general, realizar cuanto sea preciso hasta que los bienes queden en poder de los respectivos herederos.

Para la realización de cualquiera de estos actos será precisa la firma mancomunada de tres cualesquiera de los albaceas nombrados.

Sexta cláusula: Haciendo uso de las facultades que al testador concede el artículo 16 A, apartado 1º del Código Civil reformado, ordena que los bienes que hereden del testador sus hijos, tanto de su anterior matrimonio como del que va a contraer de forma inmediata, quedan exceptuados de las respectivas administraciones maternas, siendo administrados por los señores, antes nombrados, don Ramón Vila Jiménez, Don Fernando Morán Cabrera y don Antonio Escámez Márquez ; siendo válido lo que en tal administración realicen dos cualesquiera de los tres administradores nombrados.

Esta administración se extenderá toda la minoría de edad de cada uno de sus hijos.

Séptima cláusula : Nombra comisario contador partidor de su herencia al letrado del Ilustre Colegio de Sevilla don Juan Moya García, y en su defecto, a la también letrada doña María del Carmen Moya Sanabria.

Les concede cuantas facultades sean precisas para practicar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de su herencia.

Les prorroga el plazo legal de un año por dos más.

Así lo dice y otorga ante mí y en presencia de los tres testigos que lo conocen y que lo ven, oyen y entienden , mayores de edad, sin excepción legal para serlo, a quienes yo el notario conozco, don Antonio Escámez Márquez, vecino de Barbate (Cádiz), don Salvador Salvatierra Quintero, vecino de Caracas, en Venezuela, y don Agustín Marañón Richi, vecino de Madrid.

Leído por mí en alta e íntegramente este testamento al otorgante y testigos, después de renunciar al derecho que para hacerlo por si les advertí tenían, la presta aquel su pleno asentimiento y firman todos.

De conocer el testador, de haberse cumplido en un solo acto y sin interrupción alguna todas las formalidades legales, y de cuanto se consigna en este testamento abierto extendido en dos pliegos del timbre de la clase séptima, serie 1 J, número seis millones setecientos cuatro mil cuarenta y nueve y el del presente, yo el notario doy fe. Está n las firma s de don Francisco Rivera Pérez, don Antonio Escámez Márquez, don Salvador Salvatierra Quintero y don Agustín Marañón Richi. -Signado. Ángel Olavarría. Rubricados. Está el sello de la Notaría.

Nota: El mismo día de su otorgamiento di el parte prevenido al Decanato, doy fe. A Olavarría. -Rubricado.

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