El Estado deberá pagar 57 millones a las entidades de derechos de autor por la supresión del canon digital

El Tribunal Supremo dicta que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sean resarcidas por los perjuicios que les causó la ley Lassalle entre 2015 y 2017

IGNACIO GIL
Jaime G. Mora

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El Tribunal Supremo ha condenado este jueves al Estado a abonar 57 millones de euros a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por los perjuicios que les causó entre los años 2015 y 2017 la normativa aprobada por el Gobierno del PP en diciembre de 2011, cuando suprimió la compensación equitativa por copia privada, también llamado canon digital.

El entonces secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle , cambió el modelo que se venía aplicando desde los años noventa para que esa compensación fuera abonada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. La asignación pasó de unos cien millones de euros a repartir entre todas las entidades a ocho millones en 2012, cinco en 2013 y 2014, y cero euros entre 2015 y parte de 2017.

Ahora, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos a Sociedad General de Autores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.

En una sentencia que afecta a todas las entidades de gestión, el Supremo calcula la compensación que deben recibir: 20 millones de euros para el año 2015, 22,5 millones para 2016 y 14,5 millones para los siete primeros meses de 2017 . El Alto Tribunal también fija los porcentajes de distribución de estas cantidades entre las tres modalidades de reproducción: el 45 por ciento para la modalidad de reproducción de videogramas, el 30 por ciento para la modalidad de reproducción de fonogramas y el 25 por ciento para la modalidad de reproducción de libros y publicaciones.

«El fallo del Supremo, en línea con la doctrina del TJUE, revoca definitivamente el modelo Lassalle de copia privada y conlleva que ahora el Estado se tenga que hacer cargo de una compensación que no pagaron las tecnológicas en su momento», ha valorado Antonio Fernández , presidente de ADEPI. «La sentencia legitima la gestión colectiva en general y el modelo europeo de compensación equitativa por copia privada en particular, y demuestra que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual teníamos razón en nuestra reclamación. Las entidades de gestión mantenemos con el Gobierno una relación de diálogo y colaboración para mejorar y armonizar el modelo de copia privada español con el del resto de Europa».

La Ley de Propiedad Intelectual establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Es decir, protege a creadores como músicos o escritores ante la distribución de copias piratas. Pero hay una excepción, cuando estas copias se hacen para uso privado, sin fines comerciales y siempre que se hayan accedido a las obras desde fuentes lícitas. A cambio, el legislador plantea una compensación para los creadores, representados por las entidades de gestión : el canon digital.

Se trata de una compensación que abonan los fabricantes, distribuidores e importadores de equipos y dispositivos que permiten la reproducción o grabación de contenidos protegidos: esto es, fotocopiadoras, cintas VHS y casetes desde los años noventa, y más tarde memorias USB, discos duros, lectores mp3 o teléfonos móviles. Durante ese periodo las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual denunciaron que con la ley Lassalle quedaban desamparados, y dieron la batalla en el plano mediático y judicial.

Como explica la sentencia notificada ayer por el Supremo, las entidades se dirigieron en primera instancia al Consejo de Ministros, que desestimó la petición por silencio administrativo , pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2016 se opuso al sistema de compensación privada con cargo a los PGE. Sobre esta base jurídica el Supremo anuló después la asignación estatal. Y de ahí el Real Decreto de 2017, que establece los términos actuales del canon digital, en línea con la normativa aplicada hasta 2012, cuando el sistema saltó por los aires.

La Sala estima que la ausencia de una regulación concreta que hiciera posible el abono de cantidades equitativas entre 2016, cuando la UE desacreditó la legislación española, y agosto de 2017, cuando entró en vigor la nueva ley, es solo imputable al legislador español. El Tribunal Supremo ha realizado el cálculo de estos 57 millones de euros que se deben abonar y sus respectivos porcentajes atendiendo a la situación transitoria y evolutiva entre los dos sistemas diferentes, en relación con los años 2015, 2016 y 2017.

Añade igualmente que, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gestión en una misma categoría de acreedores, la distribución del porcentaje correspondiente deberá hacerse mediante el mutuo acuerdo entre ellas. En caso de que haya discrepancias o falta de acuerdo entre las partes, será la Sala quien resuelva atendiendo a las bases jurídicas expuestas en la sentencia.

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