Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo
Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo - abc
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El Supremo cuestiona ante la justicia europea la ley de propiedad intelectual

Considera que la trasposición de una directiva suscita dudas sobre si, junto con la indemnización por daño material, se puede reclamar también por daño moral

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare si España ha traspuesto de forma correcta al derecho interno la directiva europea de 2004 relativa a los derechos de propiedad intelectual. En concreto, los magistrados se refieren a la regulación del daño moral a efectos indemnizatorios. Así como en la ley anterior a la trasposición quedaba claro que, junto con la reclamación económica por daños materiales se podía formular otra por daños morales sin excepción, ahora parece que esa reclamación por daños morales está vetada en los casos en los que se haya optado por criterio de la licencia hipotética, es decir, por la cantidad que hubiera percibido como indemnización el perjudicado si el infractor sí le hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

El caso concreto que ha estudiado el Supremo, y en el marco de cual eleva esta consulta, es el del ciudadano alemán Christian Liffers, director, guionista y productor de la película «Dos patrias, Cuba y la noche». La obra, que ganó varios galardones en festivales de cine, narra seis historias personales de cubanos cuyo denominador común es su opción homosexual y transexual. La empresa “Producciones Mandarina S.L. realizó un documental que se emitió en Telecinco sobre la prostitución infantil en Cuba grabado con cámara oculta. En él se insertaron varios pasajes de la obra de Liffers sin su autorización. Liffers demandó entonces a la productora y a Telecinco y solicitó una indemnización de 6.740 euros por la infracción de los derechos de explotación y 10.000 euros por el daño moral. Un juzgado de lo Mercantil de Madrid dio la razón al cineasta, pero las demandadas recurrieron y ganaron el recurso en lo referente al daño moral: la Audiencia Provincial consideró que la exigencia de indemnización del daño moral no es compatible con la elección del criterio que a la hora de ser indemnizado, escogió el demandante, es decir, el criterio de la licencia hipotética.

Fue entonces cuando Liffers recurrió en casación ante el Tribunal Supremo solicitando a la Sala que sentara doctrina jurisprudencial aclarando que la reclamación por daño moral es independiente de uno u otro criterio indemnizatorio.

Aun sin perjuicio económico

El Supremo recuerda que antes de la trasposición de la directiva europea, la ley dejaba claro que el perjudicado podía optar, ante daños y perjuicios, por dos criterios indemnizatorios. «En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico», señalaba la ley.

Sin embargo, tras la modificación legal «surgen dudas sobre si es posible solicitar la indemnización de daño moral en el caso de que se haya optado por el criterio indemnizatorio del artículo 140.2 b del texto refundido de la ley de propiedad intelectual, consistente en la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión», es decir, la licencia o regalía hipotética.

«Las dudas interpretativas de acrecientan porque las legislaciones de algunos Estados miembros, al trasponer la directiva, han establecido criterios alternativos de indemnización del daño patrimonial causado (…) pero permiten que pueda formularse acumuladamente la solicitud de indemnización del daño moral cualquiera que sea el módulo o criterio indemnizatorio del daño patrimonial elegido por el perjudicado», señala la Sala.

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