Sociedad

El Constitucional avala que las empresas controlen el 'email' de sus empleados

Respalda el despido de un trabajador que envió por el correo corporativo información sensible del negocio a firmas químicas de la competencia

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El Tribunal Constitucional considera lícito que las empresas controlen las cuentas de correo electrónico de sus empleados si los convenios colectivos establecen que no puede ser utilizado para fines ajenos a la responsabilidad laboral. La Corte no aprecia que esta práctica vulnere el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, según recoge una sentencia que rechaza el recurso de amparo presentado por un trabajador que utilizó el correo corporativo para pasar información de la actividad de su empresa a la competencia.

El fallo de la Sala Primera del Constitucional, de la que es ponente Andrés Ollero y que contó con el respaldado por unanimidad por todos los magistrados, rechaza el recurso del trabajador de una empresa química dedicada al cultivo industrial de la planta adormidera para la obtención de alcaloides (morfina y codeínas). Según explica, este empleado envió dos correos electrónicos desde su 'email' corporativo a la competencia, informando sobre la previsión de la cosecha de 2007 y 2008, «incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa».

El Constitucional sentencia que en este caso «no hay vulneración del secreto de las comunicaciones» porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales «llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

En este caso concreto, el tribunal destaca que el convenio colectivo del sector químico tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral». De esta manera, al tratarse de una norma de «carácter vinculante», según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar las herramientas informáticas «puestas a disposición de los trabajadores tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido» del puesto de trabajo. La Corte advierte que en este caso «no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad» sobre los correos en cuestión.

El tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad, dado lo «previsible» del control empresarial, «pues se trata de un elemento que marca la diferencia» entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.

El fallo de la Sala Primera también rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos fuera una medida desproporcionada. Aquí la sentencia ofrece en sus fundamentos de derecho un amplio abanico de motivos. Así, considera que la decisión de controlar los correos fue «justificada», porque se basó en «la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador». También estima que esa intervención fue «idónea» para «verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada».

El Constitucional entiende que esa revelación de datos de «reserva obligada» es causa «necesaria» en sí para justificar el despido disciplinario. Y avala esa intervención de los 'emails' como «ponderada y equilibrada», pues ninguno refleja «aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros (.) implicaba una transgresión de la buena fe contractual».