Caso karlos

Campanario: Tres años sin delinquir para no cumplir la condena en la cárcel

La Audiencia fija un plazo mayor de suspensión de la ejecución de la pena a Campanario y su madre por no haber confesado en el juicio del 'caso Karlos'

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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La 'operación Karlos' y su continuación procesal aún no ha cerrado por completo sus capítulos. Tras la resolución del Supremo que confirmaba en julio la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, esta semana se ha producido un nuevo episodio que atañe directamente a María José Campanario y a su madre Remedios Torres, ambas sentenciadas a un año y siete meses de prisión. La Audiencia Provincial ha fijado un plazo de tres años de suspensión de la ejecución de la pena; un beneficio al que se han podido acoger madre e hija porque carecían de antecedentes con anterioridad a este proceso y sus condenas, ya confirmadas por el Supremo, son inferiores a los dos años.

El auto dictado por la Sección Tercera, que es recurrible, viene a fijar el periodo que debe transcurrir sin que las dos condenadas cometan delito alguno. En caso contrario, la suspensión de la ejecución de las penas que pesan sobre ellas quedaría revocada y, por tanto, deberían ingresar en prisión. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico confirmaron que ese beneficio se anularía «de inmediato» de incurrir las procesadas en cualquier delito tipificado en el Código Penal, como dar positivo en las pruebas de alcoholemia si se conduce o cualquier hecho delictivo cometido por imprudencia.

La resolución de la Audiencia también aclara que María José Campanario y Remedios Torres son merecedoras, por su «trayectoria procesal», de tener un tratamiento distinto que el resto de condenados en el procedimiento que han podido acogerse a ese mismo beneficio. Esa diferenciación ha supuesto que las dos mujeres deberán permanecer en una especie de libertad condicional más tiempo que el resto.

Los magistrados recuerdan en el auto que las suspensiones pueden tener un plazo mínimo de dos años y un máximo de cinco. Los procesados del 'caso Karlos' que reconocieron los hechos a cambio de una sentencia de conformidad que les permitía eludir la prisión, les han impuesto el periodo mínimo. No ha sido el caso de Campanario y su madre, a las que les han fijado un plazo superior. El tribunal señala que no se deben incurrir en «situaciones de agravio comparativo» dada la «diferenciada trayectoria procesal». Y es que madre e hija, a diferencia del resto de procesados que han evitado la prisión, no han reconocido su autoría en los hechos.