Editorial

Obligado cumplimiento

Además de aplicar la ley, se debe evitar el colapso económico de los ayuntamientos

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La decisión del Ministerio de Economía y Hacienda de retener el anticipo de la participación municipal en los tributos del Estado correspondiente al mes de octubre a los 1.022 ayuntamientos que no presentaron la liquidación de las cuentas de 2010 antes de finalizar septiembre, tal y como establece el apartado 1 del artículo 36 de la ley de Economía Sostenible, es de una legalidad inapelable pero plantea serias dudas sobre sus efectos inmediatos para esas localidades por lo general pequeñas. Sus consistorios deberán cumplir con dicha obligación o, tal como contempla el apartado 2 de ese mismo artículo, justificar «la imposibilidad material de dar cumplimiento» a la misma. Aunque es muy probable que algunos de esos ayuntamientos no se vean en condiciones de satisfacer con prontitud ni uno ni otro requisito legal. Téngase en cuenta que el pasado año, antes de la entrada en vigor de la nueva norma, fue solo el 48% de las entidades municipales la que presentó a tiempo la liquidación del ejercicio anterior, mientras que este año la cláusula de retención ha hecho que su cumplimiento se incrementase hasta el 87,4%. Nada justifica que haya administraciones locales que soslayen la ley reguladora de las Haciendas Locales, puesto que es el trámite de liquidación presupuestaria el que permite, también a la propia institución, ejercer el control democrático sobre sus propias cuentas. Basta repasar el listado de los incumplimientos para suponer que lo ocurrido obedece a una disparidad de conductas políticas negligentes y de circunstancias administrativas anómalas. Pero en algunos casos bien podría derivar en serios problemas para el mantenimiento de los servicios que prestan municipios con exiguos recursos económicos y medios humanos. De ahí que, junto a la rigurosa aplicación del precepto legal, el ministerio deba facilitar su cumplimiento en el plazo más breve de tiempo. No sea que el colapso de la liquidez financiera provocado por la medida en los ayuntamientos más desvalidos acabe generando más perjuicios inmediatos que ventajas de disciplina presupuestaria. Aunque es evidente que la resolución del ministerio hace aflorar de nuevo el debate sobre la administración racional de los municipios con menos habitantes y diseminados.