Editorial

Revisión de condenas

El Constitucional no debería dilatar su decisión sobre la 'doctrina Parot'

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El Tribunal Constitucional debe decidir, caso a caso, ante el recurso de amparo presentado por terroristas condenados según el Código Penal de 1973 a quienes se les viene aplicando la llamada 'doctrina Parot' establecida por el Tribunal Supremo, que aplica los beneficios penitenciarios no sobre el máximo de tiempo que un reo podía permanecer recluido -30 años- sino sobre el total de las condenas. Se trata de una cuestión sumamente sensible, puesto que una persona condenada a un cómputo de decenas e incluso cientos de años podría, si el Constitucional enmendase al Supremo, acceder a la libertad por la misma puerta de redención que se le brinda a quien hubiese sido sentenciado a ese máximo de 30 años. Además el propio recurso de amparo y su ineludible admisión a trámite por el TC vuelven a suscitar el consabido problema jurisdiccional sobre el alcance de las funciones que ha de desempeñar esta instancia, en especial respecto al Tribunal Supremo. Inevitablemente los fundamentos jurídicos en los que se basen los magistrados del Constitucional para ratificar o corregir el criterio fijado por el Supremo van a ser interpretados como si obedeciesen a una u otra forma de afrontar el final del terrorismo etarra, más o menos indulgente respecto a la trayectoria de sus integrantes. Incluso es probable que las deliberaciones del TC sobre el tema se vean acompañadas por una diatriba pública que exceda, en sus consideraciones, los argumentos propios del Derecho. Cuanto más se dilate en el tiempo la resolución del Alto Tribunal más contaminada acabará su proyección pública de adherencias ajenas a la fundamentación jurídica. Siendo una cuestión sensible, no se trata de un asunto jurídicamente tan intrincado como para que el Constitucional postergue su decisión. De la diligencia del TC depende una parte del tratamiento responsable que requiere la cuestión; la otra parte deberían aportarla los dirigentes políticos acatando de antemano el veredicto del Constitucional, por doloroso que este pudiera resultar para las víctimas del terrorismo, especialmente teniendo en cuenta que los posibles beneficiarios de una eventual revocación de la 'doctrina Parot' celebrarían su puesta en libertad sin reconocer el daño causado.