PUERTO REAL

El abogado del Cuco recurre ante la Audiencia para pedir su libertad hasta que haya sentencia firme

Reclamará de nuevo que se levante la medida cautelar de estancia en un piso tutelado de la localidad

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El abogado del menor conocido como el Cuco, condenado a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo, ha decidido recurrir ante la Audiencia Provincial el auto del Juzgado de Menores número 3 que rechaza el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el menor. Así, ha pedido su puesta en libertad hasta que se produzca una sentencia firme.

En este sentido, el letrado del Cuco, que fue absuelto de la violación y el asesinato de Marta del Castillo, informó a Europa Press de que será esta semana cuando presente un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que volverá a solicitar que se levanten las medidas cautelares que pesan sobre el menor, como son la estancia en un piso tutelado de Puerto Real y la prohibición de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.

De este modo, el abogado del Cuco, Fernando de Pablo, pedirá en este recurso la libertad para su cliente en tanto en cuanto no se produzca una sentencia firme, pues hay que recordar que tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercen los padres de la víctima han recurrido la sentencia del Juzgado de Menores número 3 ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Así, el Ministerio Público ha vuelto a pedir que se condene al Cuco a seis años de internamiento en un centro cerrado, seguido de tres años de libertad vigilada.

El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, dictó un auto el pasado día 11 de abril en el que rechazada levantar las medidas cautelares y argumentaba que, en casos como éste, «debe primar también el interés superior del menor, y acceder al levantamiento de las medidas cautelares en este momento supone la interrupción del proceso de intervención educativo-resocializador que se está llevando a cabo».

En el auto, consultado por Europa Press, el juez ponía de manifiesto que el artículo 28 de la Ley del Menor, cuando regula las diferentes medidas cautelares que se pueden imponer, «únicamente fija un plazo máximo de duración para la medida cautelar de internamiento, pero no fija un plazo determinado de duración para las demás medidas, por lo que debe entenderse que pueden permanecer vigentes hasta que recaiga sentencia firme, sin perjuicio de su posterior compensación en caso de sentencia condenatoria».