Un miembro de Omnium Cultural, la organización convocante de la manifestación de Barcelona, daba ayer los últimos toques a una de las pancartas de la marcha. :: EFE
ESPAÑA

«La Constitución no conoce otra nación que la española»

El Tribunal Constitucional notificó ayer los 881 folios de la sentencia del 'Estatut'El texto sostiene que los catalanes no son más que «una especie del género 'ciudadanía española' al que no pueden contradecir»

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Quienes temían que el 'Estatut' de Cataluña podía romper España pueden estar tranquilos. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del PP, dada a conocer ayer, neutraliza en sus 881 páginas todas las aristas o interpretaciones soberanistas o separatistas que pudiese contener el texto.

Las alusiones del preámbulo a «Cataluña como nación» o a la «realidad nacional» son desprovistas de toda «eficacia jurídica» por el fallo y los artículos que invocaban «los derechos históricos del pueblo catalán», el «derecho inalienable al autogobierno» o los «símbolos nacionales» son reinterpretados, uno por uno, y reconducidos por el tribunal al redil de la ortodoxia constitucional.

Los magistrados validan como constitucionales todos esos términos después de enmarcarlos y limitarlos por tres afirmaciones, repetidas de forma reiterada a lo largo de la resolución. «El estatuto, como todos los demás, tiene su fundamento jurídico en la Constitución, a la que está subordinado», «la Constitución no conoce otra nación que la española y reafirma la indisoluble unidad de España» y «el pueblo español es el único titular de la soberanía popular».

Con esta líneas rojas, afirman que la «nación», como los derechos históricos, sólo pueden interpretarse como referidos a las «nacionalidades» recogidas por la Carta Magna y como «una realidad cultural, histórica lingüística y hasta religiosa», pero nunca «como un fundamento del derecho al autogobierno», que sólo nace de la Constitución. De igual manera, aseguran que la expresión «ciudadanos de Cataluña» se refiere sólo a los destinatarios de los actos de la Generalitat y que no es más que «una especie del género 'ciudanía española', única expresión del poder soberano, y a la que no pueden contradecir». Recuerda que las ideas e interpretaciones soberanistas tienen cabida en la democracia, pero que carecerán de validez jurídica mientras no haya una reforma constitucional que les dé contenido.

El texto, como adelantó el pasado 28 de junio el tribunal, valida la mayor parte del 'Estatut', anula sólo 14 aspectos de sus artículos y reconduce a una interpretación acorde con la Constitución otros 27.

El catalán

La sentencia anula el carácter «preferente» del uso del catalán en las administraciones y medios de comunicación públicos y valida el resto de disposiciones del 'Estatut' sobre la lengua, aunque con notables condicionantes. Da por bueno el deber de conocer el catalán, pero dice que sería inconstitucional imponerlo de forma equivalente al deber de conocer el castellano en toda España, es decir, tiene que ser más un mandato a los poderes públicos para que lo fomenten que un deber absoluto. Autoriza el carácter vehicular del catalán en la enseñanza, pero advierte que los alumnos tiene el derecho y el deber de conocer «con suficiencia oral y escrita» tanto esta lengua como el castellano al terminar sus estudios, por lo que el idioma estatal no puede ser excluido.

El Poder Judicial catalán

Este apartado concentra seis de las 14 nulidades recogidas en el fallo. No obstante, casi todos los aspectos derivan del principal, el Consejo de Justicia de Cataluña, tal como lo recoge el 'Estatut', es inconstitucional por diseñarse como «un órgano de gobierno» de los jueces en Cataluña, cuasi independiente del Consejo General del Poder Judicial, que es la única institución con este cometido que recoge la Constitución, ya que es un poder estatal y su regulación sólo la puede hacer el Parlamento nacional. Por tal motivo, el tribunal señala que tendrán que ser el Gobierno y las Cortes quienes decidan si son posibles «eventuales fórmulas de desconcentración» de algunas de las funciones del Consejo. Valida que el tribunal superior sea «la última instancia judicial posible en Cataluña», sin menoscabar al Supremo.

Consultas populares

Las instituciones catalanas podrán convocar consultas populares siempre y cuando no tengan la categoría de referéndum (plebiscito), actuación exclusiva de las competencias estatales. Tendrán carácter de encuesta y podrán versar sobre cualquier tema de interés ciudadano.

Bilateralidad

La relación bilateral entre Cataluña y el Estado es constitucional siempre que sea una relación entre gobiernos, la Generalitat y el central, se circunscriba a competencias propias, se enmarque dentro de una «cooperación voluntaria» y «no excluya otros marcos de reunión». Sería inconstitucional cualquier interpretación que quiera ver en estas relaciones en un plano de igualdad a Cataluña y al Estado.

Inversiones

El tribunal no invalida la disposición adicional tercera, en la que Cataluña pretende recibir del Estado inversiones anuales equivalentes al peso de su PIB en el nacional. Para que sea legal ni puede suponer nunca «un privilegio económico» ni tener «efectos vinculantes» sobre el Gobierno o las Cortes. Se entiende como una reclamación y una propuesta que orienta, pero no obliga a la hora de elaborar los Presupuestos.

Participación

No se anula tampoco el precepto que prevé que las instituciones catalanas participen en la designación de los magistrados del Constitucional y de los vocales del Poder Judicial porque se entiende como «un propósito de colaboración» y una muestra de «especial interés» que se condiciona a que las leyes estatales permitan este hecho y «marquen los procedimientos».