CÁDIZ

POR ARTÍCULO 309

PRESIDENTE DEL CONSORCIO DEL BICENTENARIO Actualizado: Guardar
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Si por algo destaca la Constitución de 1812 es porque se crea el concepto de ciudadano. El cambio que supone es radical. Los españoles dejan de ser súbditos para ejercer la soberanía popular, residiendo en sus manos el poder político al tener la potestad de elegir mediante sufragio a sus representantes en el gobierno. Este sufragio, además, no queda limitado a la designación de sus dirigentes en el Estado, sino que además, como La Pepa reconoce a los ayuntamientos como administraciones para el gobierno local, da a los ciudadanos la posibilidad de escoger a sus alcaldes. Este hecho es de vital importancia porque ataca directamente el sistema de privilegios implantado en el Antiguo Régimen. De hecho, el texto constitucional es tajante en este aspecto porque insiste en que todos los pueblos deben tener su ayuntamiento y que al frente de éstos deberán estar personas elegidas por los vecinos, aboliendo los tratos de favor existentes hasta entonces. Gracias a la Constitución de 1812 se pone fin a los señoríos, se produce toda una explosión de nuevos ayuntamientos y nace el municipalismo en España.

Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico y presididos por el jefe político donde lo hubiere y en su defecto, por el alcalde o el primer nombrado entre estos, si hubiere dos.