Covid Cádiz

La Justicia aprueba el toque de queda nocturno en Conil y Paterna

Los ciudadanos no podrán circular por estas dos localidades entre las dos y las siete de la mañana salvo por motivos justificados

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Un vecino entra en un apartamento en Conil de la Frontera. Francis Jiménez

LA VOZ

Los vecinos de Conil de la Frontera y Paterna de Rivera no podrán circular por las calles de su localidad entre las dos y las siete de la mañana salvo motivos justificados. El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) aprueba el toque de queda nocturno pedido por el Comité Provincial de Alertas de Salud de Alto Impacto, que en su reunión del miércoles solicitó esta medida para frenar la expansión del virus en ambos municipios.

Ese día 4 de agosto, las dos poblaciones superaron la tasa de incidencia de mil contagios por cada cien mil habitantes , aunque en el caso de Conil se ha reducido ligeramente en los últimos dos días. No ha sido óbice para seguir adelante con la intención de la Consejería.

Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en los municipios gaditanos de Conil de la Frontera y Paterna de Rivera .

Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.

La Sala aprecia en las medidas propuestas la «debida proporcionalidad», en cuanto «imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».

También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta , sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

Así, indican « apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros Municipios de la Comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía».

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