TRIBUNALES

Un exconcejal de El Puerto, condenado a ocho años de inhabilitación por prevaricación

Diego Muñoz paralizó órdenes de derribo de viviendas ilegales y multas «absteniéndose deliberadamente» de firmar los expedientes, dicta la sentencia

MARÍA ALMAGRO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz ha condenado al exconcejal de Urbanismo de El Puerto, Diego Muñoz (PP), a ocho años de inhabilitación especial de empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa por omisión. En concreto, por no resolver expedientes disciplinarios «por propia voluntad» y paralizar así órdenes de demolición y la imposición de multas durante el tiempo que fue edil responsable de este área.

El fiscal, que solicitaba para el exedil la pena de nueve años de inhabilitación, acusaba a Muñoz de «bloquear» la tramitación de dichos expedientes al no firmarlos, en contra de los técnicos, permitiendo así «la consolidación de edificaciones ilegales» en la ciudad.

Pues bien, celebrado el juicio oral el pasado mes de enero, el titular del juzgado de lo Penal uno ha dictado sentencia condenatoria. El fallo da como hechos probados que Diego Muñoz fue teniente alcalde delegado de Urbanismo del Ayuntamiento portuense desde junio de 2011 a noviembre de 2013, cuando dimitió de dicho cargo. Entre las competencias que tenía asignadas el acusado debía resolver aquellos expedientes en materia de disciplina urbanística en que se imponían sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Sin embargo, la sentencia recuerda hasta cuatro expedientes en los que no ocurrió así. El primero de ellos, relacionado con la construcción ilegal de una vivienda unifamiliar en la zona de Los Almendros. Tras apercibir a la infractora, el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística elaboró un decreto por el que se acordaba la demolición de las obras ilegales. Dicho decreto debía de haber sido firmado por el concejal pero el acusado «no lo firmó , ni le hizo objeción alguna, ni enmienda ni modificación de su contenido, bloqueando así el expediente y manteniendo la situación antijurídica que él mismo pretendía solventar». Exactamente igual ocurrió con otro expediente con una construcción irregular levantada en la carretera de Sanlúcar. En este caso se comunicó al interesado que al no demoler él mismo las obras se haría de forma subsidiaria. Dicho oficio fue pasado por el técnico al concejal que volvió a no darle curso y bloquearlo.

Mismo episodio se dio, según reproduce la sentencia, con otra parcelación ilegal que se había hecho sobre un terreno de 4.000 metros cuadrados en Pago Machete, un lugar de especial protección natural y paisajística según el PGOU. Sobre el matrimonio propietario ya pesaban dos multas anteriores por no cumplir con la demolición impuesta. Así que el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística acordó la imposición de una tercera multa. Dicho decreto también debía ser firmado por el procesado que volvió a no firmarlo hasta que la Policía solicitó información del caso.

Por último, la sentencia hace referencia a otro expediente seguido contra una asociación de vecinos para que derribaran unas obras también irregulares. Se acordó darles traslado de dicho oficio acerca de la multa que se les iba a imponer pero nuevamente no fue firmado por el edil.

Tras la celebración de la vista oral y escuchados los testimonios de los testigos citados, el juez considera que el acusado «por la causa que fuese pero que, en todo caso era ajena al procedimiento jurídico que ha de regir los expedientes, se abstuvo deliberadamente de firmar las cuatro resoluciones objeto de esta causa, a sabiendas de que con ello dejaba paralizados dichos procedimientos ».

Según recuerda la resolución judicial, la defensa de Muñoz alegó que a éste no le pasaron a la firma dichos expedientes y que por ello no pudo rubricarlas. Según su teoría, existió una conspiración contra él para echarlo de la concejalía a favor de otra edil (Leocadia Benavente) y con tal fin varias personas se pusieron de acuerdo para 'hacerle el vacío'.

Su defensa alegó que no le pasaron los expedientes para que los firmara porque había una conspiración contra él

Sin embargo, para el juez, esta tesis «se cae por su propio peso porque existe una contundente, clara y coherente prueba testifical que avala que en efecto esos documentos se pasaron a la firma del teniente alcalde y que no los firmó, ni en una primera ni en una segunda ocasión, ni tampoco cuando se le pidieron explicaciones de por qué no lo hacía». Y continúa: «no es en absoluto creíble, no sólo por rebuscada, bizarra y que requeriría en los implicados una crueldad insólita cuando la enemistad misma (que se supone que tenían algunos de estos referidos contra él) se basaría en hechos de una escasa relevancia, sino porque además existen una serie de pruebas que no se explican por esa teoría».

En cuanto a que la acción se realizó con el fin de hacer efectiva su voluntad y a sabiendas de que actuaba ilegalmente, para el juez, no cabe duda tampoco, en tanto la única causa para que el acusado realice estas omisiones es su propia voluntad , al parecer y como dicen los testigos que le piden explicaciones por los hechos porque «consideraba que era injusto el modo de sancionar del Ayuntamiento».

Por otro lado, concurre en el acusado la atenuante de reparación del daño porque finalmente firmó uno de los expedientes incluidos en la causa.

Por los motivos expuestos ha sido finalmente condenado a ocho años y quince días de inhabilitación. Contra este sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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