Tribunales

El exalcalde de Espera, de nuevo castigado por la justicia por contratar 'a dedo'

El TSJA confirma la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación que le impuso la Audiencia de Cádiz, sentencia que se suma a otra que tiene en contra tras un contencioso con un comerciante del municipio

Pedro Romero, exalcalde de Espera de Izquierda Unida.

M. A.

El ya exalcalde de Espera, Pedro Romero (IU) , ha vuelto a recibir otro revés de la justicia. La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al exregidor por un delito continuado de prevaricación administrativa en relación a dos contrataciones .

Sin embargo la Sala en este caso lo absuelve de este mismo delito en relación a una tercera contratación al considerar que, en este caso concreto, «no puede decirse que cuando firmó el contrato de 11 de noviembre de 2011 tuviera plena conciencia de que estaba infringiendo el ordenamiento jurídico y de que al contratar al trabajador actuaba de forma arbitraria».

En la sentencia, facilitada por el TSJA y dictada el pasado 12 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del exalcalde contra la sentencia dictada por la Sección Octava con sede en Jerez, y lo absuelve del delito de prevaricación que se le imputaba por la contratación de este tercer trabajador, manteniendo no obstante la pena que se le impuso de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro cargo de naturaleza electiva en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

Tal y como publicó este periódico , la Audiencia de Cádiz consideró entonces probado en su sentencia que, el día 11 de noviembre de 2011, el acusado, actuando como alcalde de Espera, contrató a una primera persona para que prestase servicios como peón al Ayuntamiento mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración pactada hasta el 8 de febrero de 2012, aunque el 12 de marzo de 2012 el Consistorio comunicó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que se había modificado la cláusula relativa a la duración del contrato para que se extendiera hasta la terminación del servicio.

En este sentido, los magistrados de la Audiencia aseveran que el acusado «era consciente» de que dicha contratación «no había sido precedida por ninguna publicidad para que otros posibles interesados hubieran podido optar a ella, ni había habido por tanto ningún procedimiento de selección con participación de otros candidatos». «Esa contratación se ofreció únicamente» a esa persona concreta «porque así lo quiso» el condenado, «que habló con el secretario-interventor sobre esa contratación e interpretó» que éste «no ponía objeciones», sin que el alcalde solicitase al secretario-interventor «ninguna aclaración al respecto ni tampoco realizase ninguna otra gestión para comprobar cuál era la normativa aplicable», según considera probado el tribunal.

Se le advirtió «repetidamente»

No obstante, y según indica la Audiencia, «al menos desde el mes de enero de 2014, el secretario-interventor le advirtió, repetidamente y de forma expresa», de que esta contratación «no se ajustaba a la legalidad» , de forma que el secretario-interventor «reiteró esas advertencias periódicamente, con ocasión de la firma de las nóminas correspondientes al contrato» de esta persona, «y lo hizo con anterioridad a la contratación» de las otras dos personas, que se produjo en 2015.

El tribunal agrega que, «con pleno conocimiento de esas advertencias» realizadas respecto a este primer contrato, el entonces primer edil, «sin ninguna convocatoria previa, volvió a realizar otro contrato en las mismas condiciones» el 16 de junio de 2015, siendo contratada una persona a tiempo completo y hasta la terminación del servicio como coordinador deportivo, punto en el que la Audiencia señala que el secretario-interventor «continuó reiterando sus advertencias sobre la incorrección».

La Audiencia considera que el acusado realizó estas contrataciones laborales «sin ninguna convocatoria previa ni ningún tipo de prueba». El condenado «aprovechó que desempeñaba el cargo de alcalde para imponer su voluntad en el nombramiento». La Audiencia precisa, además, que la plantilla de personal del Ayuntamiento de Espera no incluía ninguna plaza para personal eventual o de confianza ni en el año 2011 ni en el año 2015.

Echado por un exhorto

Cabe recordar que el pasado febrero el alcalde tuvo que dejar el bastón de mando de la ciudad tras recibir un exhorto judicial de obligado cumplimiento que le recordaba que a pesar de que continuaba como regidor del municipio contra él pesaba una condena por un delito de prevaricación que lo había inhabilitado por cuatro meses y medio.

Dicha sentencia se refería a un conflicto legal que mantuvo el regidor con el propietario de una chatarrería. El Ayuntamiento quería quitar este negocio del centro urbano del municipio y tras varios cruces de denuncias la justicia condenó al alcalde por desobediencia al desoír que tenía que permitir la reapertura de dicho local. Pedro Romero había sido hasta entonces alcalde de Espera desde 2003.

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