Los hechos ocurrieron en la antigua Comisaría Provincial.
Los hechos ocurrieron en la antigua Comisaría Provincial. - LA VOZ
TRIBUNALES

Absueltos dos policías que habían sido acusados por un detenido de darle una paliza

El arrestado aseguraba que le habían pegado en los calabozos de Cádiz pero la Audiencia no lo ve probado y condena al denunciante a seis meses de prisión por un delito de atentado

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La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos policías que habían sido denunciados por un hombre que aseguraba haber sido agredido por los agentes en los calabozos de la antigua Comisaría Provincial. El tribunal de la Sección Cuarta descarta que los policías cometieran un delito contra la integridad moral y la falta de lesiones de lo que se les acusaba. Sin embargo, la Sala condena a seis meses de prisión al denunciante como autor de un delito de atentado.

La sentencia recoge como hechos probados que sobre las siete de la mañana del 11 de noviembre de 2012, el denunciante se personó en el interior del párking de los bajos del Estadio Carranza. Allí se dirigió a la cabina para pedirle agua al empleado que entonces estaba allí trabajando.

Pero éste, al verle «un comportamiento extraño» y como guardaba dinero de la recaudación, se negó a darle agua para no abrirle. Ante tal negativa «el denunciante adoptó un comportamiento agresivo, dirigiendo gestos intimidatorios al empleado a la vez que golpeaba la mampara», reproduce el fallo. Ante lo que el trabajador decidió llamar a la Policía Local.

Una vez allí personados dos agentes le pidieron al también acusado por atentado que se marchara, «teniendo que agarrarlo de los brazos, ya que no accedía a marcharse, para conducirlo al exterior profiriendo durante el trayecto insultos». Entonces le pidieron que se identificara a lo que se negó por lo que fue trasladado a la Comisaría de la Policía Nacional.

Ya en la Comisaría el denunciante siguió con la negativa de identificarse por lo que fue detenido y trasladado a los calabozos. Fue entonces cuando los dos policías denunciados acudieron allí para hacerle la lectura de los derechos y reseñarlo ante lo que el individuo les respondía: «te voy a matar cabrón, te voy a reventar la cabeza contra la pared hijo de puta, a los policías locales que me han traído me los cargo cuando salga de aquí», a la vez que se abalanzaba contra un agente para agarrarlo por el cuello, lo que dio lugar a un forcejeo durante el que los dos funcionarios «se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza y sus defensas reglamentarias, ya que el detenido lanzaba patadas». A consecuencia de ello, sufrió hematomas en la zona dorsal, espalda y cadera izquierda.

El fallo continúa explicando que dentro del calabozo, el denunciante siguió amenazando, insultando y se lanzaba contra los barrotes del calabozo.

El fallo

Tras estos hechos, el tribunal considera que el detenido cometió un delito de atentado. Respecto al incidente del párking, los magistrados ven «más creíble» el testimonio aportado durante el juicio por el trabajador del aparcamiento que el del implicado. «No es lógico que si se hubiera limitado a pedir agua y tocar el cristal el empleado, que estaba protegido dentro del recinto, llamara a la Policía». Destaca el hecho además de la coincidencia en las versiones de los agentes locales actuantes que indicaron que la conducta del implicado era «violenta» y que se mantuvo «insultante, agresivo y no colaborador», por lo que tomaron la decisión de llevarlo ante la Policía Nacional ya engrilletado.

En cuanto a los incidentes en la Comisaría, la sentencia deja claro que el acusado y también denunciante fue detenido por la Policía Nacional «por negarse a identificarse», tal y como marca la ley, y una vez, arrestado, fue llevado hasta los calabozos. «A la vista de la negativa a identificarse y por tanto no teniéndose domicilio conocido, la detención resultaba amparada por dicho precepto», reproduce el fallo.

Sobre las supuestas agresiones denunciadas por el detenido, la Sala se decanta por las versiones «coincidentes» de todos los agentes actuantes. Tanto los que bajaron a reseñarle, a los que acusó, como los que acudieron en apoyo y el agente que le trasladó posteriormente al hospital. Todas ellas se refieren a la conducta «agresiva» del detenido que les vertía de manera constante amenazas y llegó a desnudarse al completo cuando le pidieron, como exige el protocolo, que se quitara el cinturón y los cordones de los zapatos.

Por su parte, la perito declaró que el denunciante llevaba dos meses siguiendo un tratamiento emocional con ella porque había dejado de tomar tóxicos. Y con respecto a las lesiones, el tribunal de la Sección Cuarta considera que éstas son «compatibles con la versión de los policías acusados» y que las heridas en el rostro no han quedado acreditadas en los informes presentados en la causa.

Ante estas circunstancias, la Sala no cree probado que los dos agentes cometieran el delito contra la integridad moral del que se les acusaba. En cuanto a las lesiones que sufrió el detenido se aplica el eximente de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un oficio o cargo. «En el supuesto enjuiciado concurren todos los requisitos expresados pues los agentes estaban de servicio y usaron la violencia imprescindible para repelerlo e introducirlo en la celda», concluye la sentencia.

El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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