Urbanismo

El recurso de casación a la sentencia que declaraba nulo el PGOU de El Puerto supera un nuevo trámite

Tras recibirse el auto de admisión del mismo en el TSJA, se remitirá a la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo donde se determinará sobre su admisión o inadmisión a trámite

El alcalde se comprometió a informar a la oposición de todos los pasos que se iban avanzando E.C.

Elena Carmona

El alcalde portuense, Germán Beardo, adelantó que se «se ha superado un nuevo trámite en el proceso de admisión del recurso de casación » ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla, tras la salir a la luz la sentencia del TSJA que anulaba de pleno derecho el actual Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de El Puerto , que data del año 2012.

En concreto, tras recibir el auto de admisión del recurso por parte del TSJA se presenta escrito de personación en el Tribunal Supremo . Por lo que, ahora, el Ayuntamiento portuense deberá comparecer ante el TS antes del 5 de marzo, según los plazos que marca la legislación. En el momento en el que esta institución judicial reciba el expediente y los autos originales, será en la Sala de lo Contencioso de dicho tribunal donde se dictamine sobre la admisión o inadmisión a trámite del citado recurso de casación.

Beardo matizó que esta tramitación tiene dos hitos: la admisión formal que es en Sevilla y la de fondo que es en Madrid. Con estas buenas noticias se mantiene ese clima de esperanza porque todo continúe por su camino y el recurso a la sentencia del TSJA siga adelante. Desde el equipo de Gobierno se ha informado de este nuevo avance a los grupos que conforman la Corporación municipal en el Pleno celebrado este miércoles, dentro de su interés porque todos los partidos vayan de la mano en este asunto de principal relevancia para el desarrollo urbanístico de la ciudad.

Ya hace algunos meses, el regidor portuense afirmaba que existían «argumentos suficientes para recurrir los tres motivos que recoge la sentencia: falta de integridad en el Plan General de Ordenación Urbana, falta de evaluación ambiental estratégica y falta de informe de sostenibilidad económica ». Uno de los argumentos de mayor peso e importancia es que el Ayuntamiento de El Puerto planteó al Tribunal sobre el conflicto entre dos normas, la ley estatal que sigue la Directiva Europea que obliga a incluir el informe de evaluación ambiental estratégico (Ley 9/2006) y la de la Junta de Andalucía Ley 9/2007 que es la que estaba obligado a seguir el PGOU de El Puerto al ser la ley autonómica, la Junta entendía que ya incluía la anterior, el Tribunal no se pronunció al respecto de la posible inconstitucionalidad de este conflicto de normas.

En cuanto al informe de evaluación ambiental estratégica, hay que tener claro que surge porque «hay una directiva europea que en 2006 traspone el Estado y el Gobierno andaluz la traspone en 2007, a lo que entiende el juzgado, en una trasposición parcial», lo que eran las Icas. Beardo puso como ejemplo un caso similar del Ayuntamiento de Toledo y pidió un recurso de amparo al constitucional, aduciendo que en una posición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla un conflicto de normas aplicables, donde se debería haberse pedido una cuestión de constitucionalidad para saber qué norma aplicar si la estatal o la autonómica.

Estas dos herramientas: el recurso de casación y el avance del planeamiento irán en paralelo en el tiempo , y aunque se desconoce qué conllevará una mayor agilidad para la gobernabilidad urbanística de la ciudad, sí es cierto que se busca una «máxima seguridad para el administrado». De esta forma, si no saliera adelante el recurso de casación, se contaría con un nuevo avance que evitará volver 30 años atrás.

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