TRIBUNA LIBRE

Apuntes sobre una reforma esencial (I)

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Los últimos datos ofrecidos por la UE referidos a la tasa de paro en España, la colocan en un 19,3% y los aportados por el INEM respecto al mes de octubre suponen un incremento de prácticamente cien mil personas a las listas del desempleo. Con ello sobrepasamos con creces la barrera de los cuatro millones y se nos presenta la cara más dramática de la crisis que nos azota. La previsión, además, es que durante el ejercicio de 2010 el incremento de parados continúe imparable, pudiendo incluso rebasar durante ese ejercicio la barrera de los cinco millones, ya que los datos que se prevén para el 2.010 lo presentan muy similar al 2009. Con el agravante de que las reservas de empresas y familias ya están muy mermadas y a muchos a los que el agua les llegaba al cuello, les va a cubrir la cabeza.

Con esta situación se hace inexcusable abrir la mesa de concertación social y cerrarla con un gran pacto nacional entre las organizaciones sindicales, empresariales y la administración. Pacto que aborde definitivamente una reforma laboral que nos permita, no sólo frenar la sangría de parados, sino poner las bases para crear empleo y evitar una conflictividad laboral que sólo serviría para agravar más la situación.

Para la administración pública la reducción del número de desempleados también resulta casi un motivo de supervivencia, si tenemos en cuenta los niveles de déficit que soportamos y a los que vamos abocados. Para hacernos a la idea, cada cien mil parados suponen mensualmente al INEM alrededor de cien millones de euros. Como se ve, o creamos empleo o asfixiamos el presupuesto.

Este acuerdo tiene que ir dirigido a superar la presente recesión, por lo que exige medidas extraordinarias y acaso transitorias y, por tanto, con fecha de caducidad.

Dentro de la experiencia que me dan veinticinco años dedicado al derecho laboral, tanto desde la Administración como desde la Abogacía, me permito proponer a las partes una serie de puntos de acuerdo, que podrían ser adoptados por las mismas sin grandes cesiones ni dejaciones de sus correspondientes posturas.

La concertación social ha de ceñirse tanto a la relación colectiva como a la individual de trabajo. Respecto de la primera, debería de constreñirse a la figura de los convenios colectivos. A tal efecto creo que los momentos actuales no están para que una parte pueda plantear más derechos u otra pretenda su minoración. Ni tampoco para sostener una conflictividad permanente en aras de una u otra posición en los distintos marcos de la negociación colectiva. Por ello, y colocando el horizonte de incertidumbre económica en el final del 2011, la posible solución sería concretar un acuerdo marco nacional que prorrogara todos los Convenios existentes hasta el 31-12-11 y fijara exclusivamente una revisión salarial para ambos ejercicios que, respetando el poder adquisitivo, incluso pudiera incrementarlo en un pequeño porcentaje que no supusiera una onerosa carga para un empresariado ya de por sí muy enflaquecido. Con lo que un incremento salarial lógico podría ser una horquilla del uno al dos por ciento de la masa salarial del año anterior con cláusula de revisión si el IPC se comportase de forma positiva, cuestión que al día de la fecha, incluso desconocemos para el ejercicio 2009.

Con esta propuesta se daría una estabilidad para dos años claves en la crisis: 2010 y 2011. Y se eliminaría una lucha encarnizada convenio a convenio y sector a sector, que sería indudablemente letal para el empleo.

Dentro de lo que es la relación individual de trabajo, se proponen tres medidas urgentes:

La primera hace referencia a la entrada en la empresa. Es decir, a la contratación. Resulta aquí esencial quebrar la barrera psicológica empresarial de que una nueva contratación pueda suponer un descabello económico. Si por circunstancias resulta preciso rescindir el contrato de trabajo, y para ello es obvio que no nos valen las actuales fórmulas de contratación contenidas en el Art. 15 del Estatuto, resulta por tanto fundamental resucitar fórmulas contractuales que en la década de los ochenta resultaron eficacísimas para crear empleo. Así por ejemplo, el antiguo contrato de fomento de empleo, regulado en el R.D. 1989/84, a cuyo amparo se efectuaron millones de contrataciones, muchas de las cuales se transformaron en indefinidas. En este contrato se preveía una prestación de servicios de hasta tres años sin necesidad de causalidad temporal alguna, pudiendo concretar hoy una pequeña indemnización a su terminación, o una suave bonificación de cuotas de S.S. si se transformasen en indefinidas.

Otro supuesto podría ser la entrada en vigor del contrato de lanzamiento de nueva actividad con similares características al anterior.

El renacimiento de estos contratos, no sólo resulta capital para crear empleo, sino que además no daría lugar a una pérdida de derechos laborales para los trabajadores, porque tengamos en cuenta que el derecho más importante y sobre el que gravitan los restantes en la relación laboral, es el de poder trabajar.

Continúa mañana lunes.