ESPAÑA

Rubalcaba autoriza la creación de un archivo de sospechosos policiales

El registro se nutrirá de identidades obtenidas de denuncias, atestados policiales o reseñas de detenidos

MADRID Actualizado: Guardar
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La identidad de cualquier persona que aparezca en un atestado policial, que sea denunciada ante las fuerzas de seguridad o que sea detenida pasará a engrosar una nueva base de datos sobre sospechosos, con independencia de si el individuo está o no condenado o si su acusación o arresto finalmente se demuestran infundados.

El pasado 29 de septiembre, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, estampó su firma en el Orden Interna 2783/2009 que da luz verde a la creación del denominado Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), que está gestionado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que entró en funcionamiento el pasado viernes.

Interior, en su resolución, se esmera en explicar que este nuevo archivo servirá para elaborar sus análisis sobre la evolución de la delincuencia. Asegura que la «finalidad del fichero» es sólo «tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana» y contar con una herramienta con la que «estructurar con criterios rigurosos y serios la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales». Todo con el fin de «establecer en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas». Sin embargo, la propia orden reconoce que el objetivo es «ampliar la información contenida en el programa estadístico vigente, completándola con otros datos».

«Datos personales»

El anexo de la orden revela el verdadero alcance del fichero: se autoriza la «recogida de datos personales» de denunciantes o víctimas de delitos, pero también de «personas sobre las que presuntamente pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones penales». La orden da luz verde a «recoger» e informatizar los datos que obren en «diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales» (simples atestados preliminares), de «reseñas de detenidos» o de meras «denuncias recibidas a través de las propias fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado» o que hayan sido tramitadas ante otros cuerpos de policía locales o autonómicos.

Las informaciones sobre los sospechosos que se podrán almacenar van mucho más allá de cifras para las estadísticas. Interior autoriza a introducir en esa base de antecedentes policiales informaciones de «carácter identificativo» (DNI o pasaporte), pero también reseñas más íntimas, como «datos de carácter personal» (fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil), «datos académicos y profesionales» (titulación y situación laboral), «datos de circunstancias personales» (en el caso de los extranjeros, su situación administrativa, motivo de su estancia o el medio utilizado para entrar en España) u otras informaciones como «consumo de drogas o alcohol» de los sospechosos.

La orden faculta asimismo al Ministerio del Interior a «ceder» estos datos a las policías autonómicas que colaboren con el programa. Los cuerpos de las comunidades autónomas, no obstante, sólo podrán conocer el número del carné del sospechoso o denunciante e informaciones estadísticas de carácter global.

Esta sensible base estará protegida por un nivel «alto» de seguridad. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal «limita» este tipo de archivos a «aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad».