Samuel, acusado de ayudar a Migel Carcaño a deshacerse del cadáver de Marta, en uno de sus traslados al juzgado de Sevilla para prestar declaración. / Archivo
'caso marta del castillo'

El juez deniega la libertad a Samuel al persistir los indicios de criminalidad

Califica de "peregrinas" las razones del acusado para desdecirse de su autoinculpación ante la Policía

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El juez que investiga la muerte de la joven Marta del Castillo ha negado la libertad de Samuel B.P., acusado de haberse deshecho del cadáver de la víctima, una operación que ahora afirma que se produjo después de las 02:00 horas y no a las 20:30 del día de la desaparición. El principal acusado sigue siendo el autor confeso que luego se desdijo, Miguel Carcaño.

En un auto notificado hoy a las partes, el juez rechaza la libertad de Samuel B.P. y califica de "peregrinas" sus razones para desdecirse de su autoinculpación ante la Policía cuando dijo que había confesado porque había sido torturado.

El juez Francisco de Asís Molina considera que permanecen "incólumes" los indicios de criminalidad contra el amigo de Marta. En su auto se adhiere a la petición de la Fiscalía y de la acusación particular, que se oponían desde un primer momento a la petición de libertad para Samuel formulada por su letrado, Manuel Caballero. El juez recuerda que la defensa de Samuel pidió la libertad argumentando para ello "la insuficiencia de elementos de incriminación en su contra", así como que, tras el cambio de declaración de Miguel Carcaño, y a la vista de las declaraciones testificales que avalan la presencia de Samuel en Montequinto a las 2:15 horas del día 25 y de los posicionamientos ofrecidos por las antenas de telefonía móvil, "quedaría vacío de contenido incriminatorio el auto de prisión".

Samuel se inculpó

Al hilo de ello, considera "paradójico" que el letrado del encartado "analice las declaraciones de varios testigos esgrimiendo una coartada que, por el número de esos testigos, bien pudiéramos calificar de sólida", y, sin embargo, "se olvide de profundizar en el contenido de su propia confesión". Y señala que la declaración de Samuel "ofrece varias claves, entre ellas una esencial relativa a la delimitación temporal de su participación en los hechos que tiene la virtualidad de neutralizar la coartada que su defensa pretende extraer de la declaración de esos testigos".

De igual modo, asegura que, además de la información aportada en cuanto a las llamadas de teléfonos móvil por las antenas repetidoras BTS, "nunca podremos afirmar que no existieron más comunicaciones entre los imputados que las constatadas en el tráfico de llamadas que ha sido investigado", y llama la atención sobre el hecho de que los imputados son personas que, "una vez dieron muerte a la menor, se encargaron de hacer desaparecer su cuerpo y de proporcionarse premeditadamente cuantas coartadas tuvieron a su alcance para evitar ser descubiertos".

El juez considera que "no es infrecuente que un imputado, después de confesar ante la Policía su intervención en los hechos, niegue ante el juez los términos de su inicial declaración", y añade que "para considerar mendaz esa declaración autoinculpatoria" de Samuel "debería haber explicado éste último una razón lógica y coherente que le hubiera llevado a realizarla, pero lejos de hacerlo justificó el cambio en circunstancias peregrinas más cercanas a meras ocurrencias para justificar un cambio de versión cuya razón de ser es más sencilla y lógica según las reglas del criterio humano".

Por todo esto, Francisco de Asís Molina asegura que "permanecen incólumes los indicios de criminalidad contra Samuel", de manera que procede mantener su situación de prisión provisional, puesto que "persisten los motivos que justifican sobradamente dicha medida cautelar, ante la gravedad de los hechos y la importante penalidad que tienen asignada". Indica, además, que "existe riesgo de fuga y de obstaculización de la instrucción de la causa".