Los Príncipes de Asturias, con las infantas Leonor y Sofía este pasado verano en Palma de Mallorca. / Archivo
relevo en las monarquías

Una reforma pendiente en España

La Constitución es claramente discriminatoria para la mujer en lo referente a la sucesión a la Corona

MADRID Actualizado: Guardar
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La Constitución es claramente discriminatoria para la mujer en lo referente a la sucesión a la Corona. El cambio nadie lo discute, por necesario, pero ya no se considera tan urgente... no mientras los Príncipes no tengan más hijos.

La Constitución de 1978 define que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica" y establece en su artículo 57.1 que la sucesión seguirá "el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".

La Carta Magna mantiene así una tradición de la monarquía española desde 'Las Partidas' de Alfonso X El Sabio, que prefería al varón, sin excluir a la mujer, en la sucesión al trono. Cuando José Luis Rodríguez Zapatero llegó al poder, en 2004, anunció en el debate de investidura la reforma constitucional para acabar con esta discriminación. A petición del Gobierno, el Consejo de Estado emitió en enero de 2006 un informe, preceptivo pero no vinculante, en el que argumentaba que las discriminaciones por razón de sexo, "cualesquiera de ellas, resultan, como tales, inaceptables".

Cambio sometido a referéndum

Haciendo salvaguarda expresa de los derechos sucesorios del actual Príncipe de Asturias, el tercer hijo de los Reyes tras la Infanta Elena y la Infanta Cristina, el Consejo de Estado decía que "no es ésta una reforma que haya de efectuarse con carácter perentorio, para evitar, llegado el caso, posibles interpretaciones enfrentadas", sino que, más bien, de lo que se trata es de acomodar el texto constitucional a la realidad social. Proponía entonces la siguiente redacción del artículo 57.1 de la Constitución: "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos".

Esta reforma requiere para su ejecución de un proceso complejo regulado por la propia Constitución en su artículo 168. La nueva redacción tiene que ser aprobada por dos tercios del Congreso y el Senado, para después disolver las Cortes y convocar elecciones generales. Ratificada por las nuevas Cámaras, se sometería a referéndum. El clima de crispación política que marcó la primera legislatura de Zapatero, con un enfrentamiento permanente entre PSOE y PP, hizo imposible afrontar la reforma constitucional que abarcaba más aspectos, además del orden sucesorio: reforma del Senado, inclusión de la denominación de las comunidades autónomas e incorporación de la Constitución Europea.

Sólo había acuerdo entre el Gobierno y el PP, y coincidía en esto la Casa del Rey, en que no era conveniente someter a referéndum como único punto el de la sucesión porque se corría el peligro de convertir la consulta en un plebiscito sobre la Corona.