Personal del aeropuerto de Barajas ayudan a viajeros a seleccionar los productos que se permiten llevar en el bolso de mano./ Archivo
sentencia del tue

La Justicia europea cuestiona los objetos prohibidos en el equipaje de mano

La CE insiste en que publicó una lista con los mismo el pasado 19 de agosto, cuando ya se había iniciado el procedimiento judicial

BRUSELAS Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que no se puede prohibir llevar un objeto en el equipaje de mano en un avión si no se ha advertido previamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión ha insistido en que ya publicó una lista con los objetos prohibidos el pasado 19 de agosto, cuando ya se había iniciado el procedimiento judicial.

El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la Justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.

La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no debían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas. En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

En su sentencia, el TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. Además, un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial. De ello se sigue, según el Tribunal, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en el Diario Oficial de la UE, "las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares".

La lista "nunca fue secreta"

En respuesta al fallo del TUE, la CE ha asegurado que publicó en un comunicado de prensa en 2004 la lista comunitaria con los objetos prohibidos en el equipaje de mano a bordo de un avión, por lo que "nunca fue secreta", aunque ha admitido que no apareció en el Diario Oficial de la UE hasta agosto de 2008.

"Nunca fue secreta, fue publicada a través de un comunicado de prensa, (aunque) no lo publicamos en el Diario Oficial (de la UE), eso es cierto", ha admitido el portavoz comunitario de Transportes, Fabio Pirrotta, ). Pirotta ha indicado que el Ejecutivo comunitario "ha tomado nota" del fallo del TUE, pero ha subrayado que Bruselas "ya publicó el listado en el Diario Oficial en el mes de agosto".

Según ha defendido el portavoz, la lista siempre "estuvo disponible de forma totalmente pública" ya que se dio a conocer mediante un comunicado de prensa y desde entonces "numerosos aeropuertos han puesto a disposición de los usuarios dicha lista, incluso en sus páginas web".