Editorial

Mancha olímpica

El positivo por EPO de Maribel Moreno en los Juegos de Pekín ha suscitado una lógica indignación en la delegación española, conjurada para que el pujante talento que exhibe el deporte nacional se vea refrendado en la cita olímpica con un comportamiento lo más limpio posible. El primer caso de dopaje detectado en estas Olimpíadas se ha visto inusualmente corroborado por la actitud autoinculpatoria de la ciclista investigada. Moreno abandonó la capital china justo después de tener que someterse a un control inesperado, al sufrir un ataque de ansiedad que, según todos los indicios, estuvo motivado por la posibilidad cierta de verse descubierta y el oprobio que ello iba a suponerle. La dimensión universal de los Juegos confiere al fraude de la corredora una relevancia acorde al combate emprendido por el COI contra tales prácticas, especialmente a raíz de los escándalos de Seúl'88. Pero resultaría del todo injusto que esta mancha situara bajo sospecha a toda la delegación española y, de forma particular, al ciclismo que acaba de redondear un año excepcional con el oro de Samuel Sánchez.

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Cada deportista tentado por el dopaje debería ser consciente, no obstante, no sólo de los riesgos que comporta éste para su salud y su continuidad profesional, sino también de que el descrédito se extiende más allá de las conductas individuales. La crisis nerviosa padecida por Moreno refleja el desgaste psicológico al que se enfrentan quienes flirtean con la ilegalidad y lo hacen, además, ante la convocatoria que exalta los mejores valores del deporte. Una vez conocido el resultado del análisis, el secretario de Estado, Jaime Lissavetzky, prometido dureza contra el dopping al tiempo que conminaba a la ciclista a desvelar quién le ha suministrado la EPO. La Ley Antidopaje aprobada en España en 2007 permite exonerar a los deportistas si colaboran con la Justicia y las instituciones ofreciendo información precisa sobre los instigadores de las tramas fraudulentas. Pero el silencio en que vienen escudándose aquellos que dan positivo y la distinción que establece el Código Penal al castigar únicamente a quienes prescriban, administren o proporcionen las sustancias dopantes, con penas de hasta dos años de cárcel que no implican el ingreso en prisión, condicionan la efectividad de una normativa que exige de los deportistas el fin de las complicidades, de las coberturas comprensivas y de la tolerancia irresponsable.