Opinion

Enaltecimiento a juicio

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

l auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ordenando la «prosecución del procedimiento» abierto por posible enaltecimiento del terrorismo contra la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, revoca su archivo por parte del juez Pedraz en una decisión que devuelve el caso a su consideración final en juicio oral. La resolución parece pertinente en tanto que, como señala la Sala, el citado juez había adoptado su decisión sobre la cuestión de fondo, cual es la interpretación de la Ley y la valoración de las pruebas que concurren para apreciar si las palabras de la alcaldesa de ANV y las circunstancias de su pronunciamiento constituyen o no delito de «enaltecimiento del terrorismo». Es cierto que tanto el contenido de la norma como la jurisprudencia con que se cuenta sobre la cuestión tratan de ceñir al máximo la tipificación de dicho supuesto penal a manifestaciones que secunden explícitamente la actividad terrorista. Pero el «ánimo», el «abrazo» y el «chaparrón de aplausos» dirigidos hacia dos personas que habían sido detenidas días antes portando armas y a las que se les relacionaba ya públicamente con el atentado de la T-4 y otros difícilmente encajarían en la mera expresión de la libertad de opinión. Ello hubiese sido así si la alcaldesa de Hernani hubiera empleado su alocución para proclamar la inocencia de Portu y de Saralosa. Pero no fue así. Máxime cuando sus palabras se convirtieron, de facto, en una invitación para que los asistentes al acto prorrumpieran en gritos de apoyo a ETA. La decisión de la Audiencia Nacional no prejuzga el caso, algo que sí hizo el juez Pedraz con su archivo. Sencillamente permite que el tribunal pueda juzgar en su día si la dirigente de ANV infringió con sus manifestaciones públicas el Código Penal.